DECRETO 45/1987 de 16 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación como consecuencia de la instalación de una línea eléctrica aérea de media tensión a 20 KV., a Recuerda (Soria), integrada dentro del Plan de Electrificación Rural de 1985.

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/1987 de 16 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por la expropiación como consecuencia de la instalación de una línea eléctrica aérea de media tensión a 20 KV., a Recuerda (Soria), integrada dentro del Plan de Electrificación Rural de 1985.

Con objeto de mejorar el suministro de energía eléctrica en la zona de Recuerda mediante la instalación de una línea eléctrica aérea de media tensión a 20 KV., se hace necesario acudir a la expropiación de los terrenos que resulten afectados. Habiendo sido declarada previamente la utilidad pública, en concreto la instalación eléctrica que se cita, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Por parte de la Entidad IBERDUERO, S.A., peticionaria de la instalación que se cita, una vez declarada la utilidad pública en concreto conforme al Reglamento anteriormente citado, se solicita la pertinente declaración de urgencia para la ocupación de los bienes y derechos necesarios en orden al establecimiento de la citada instalación eléctrica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que rige en esta materia, efectuándose el trámite reglamentario de información pública y notificación individualizada a los interesados que figuraban en la relación de propietarios afectados, habiéndose presentado dos reclamaciones, una por parte de los Hros. de D. Pablo Varas en la que se manifiesta que autorizaban de palabra el paso de la línea, negándola por escrito, y otra por parte de José Alcaceba en la que alegaba una indemnización de 500.000 ptas., no siendo tenidas en cuenta ambas reclamaciones por no adaptarse a la finalidad del trámite de la comunicación de la solicitud ya citada, pues es la de alegar errores en los bienes afectados o bien que sus propiedades se hallan contempladas en las prohibiciones y limitaciones contenidas en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 10/66 de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y servidumbre de pasos para instalaciones de energía eléctrica.

La justificación de la urgencia de la ocupación queda fundamentada, en la necesidad de mejorar el suministro de energía eléctrica, a la población de Recuerda (Soria), mediante la instalación de una nueva línea eléctrica, incluída...

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