DECRETO 44/2019, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Proyecto Regional del Centro Integral de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en San Martín de Valvení (Valladolid).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

I

Los proyectos regionales, regulados en los artículos 20 a 25 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad. Para su aprobación debe justificarse el interés general de las actuaciones previstas, ya sea por su magnitud o por sus características, o porque su influencia trascienda el ámbito local.

II

La justificación del interés general del Centro Integral de tratamiento de residuos industriales no peligrosos de San Martín de Valvení (Valladolid) radica en que se trata de una planta de valorización y eliminación de residuos industriales no peligrosos que pretende resolver el déficit en la gestión de este tipo de residuos, fundamentalmente en lo relativo a su eliminación por vertido, dando un servicio de mayor proximidad, sin perder su carácter abierto, a las industrias ubicadas o que pretendan ubicarse en el eje Valladolid-Palencia.

La existencia en el territorio de este tipo de instalaciones, que garantizan la segregación de los residuos valorizables y posibilitan la aplicación de un tratamiento adecuado por vertido a los no valorizables, es un evidente factor o condición de competitividad de nuestras empresas en el marco europeo.

El centro integral de tratamiento de residuos industriales no peligrosos que el Proyecto Regional ubica en el término municipal de San Martín de Valvení, cuyo promotor es la sociedad Valvení Soluciones para el Desarrollo Sostenible, S.L., es, en síntesis, una planta de valorización y eliminación llamada a resolver el déficit en la gestión de residuos industriales no peligrosos en el eje Valladolid-Palencia. Este espacio alberga un importante porcentaje del volumen de actividad industrial de la región, además de articularse en torno a uno de sus ejes más dinámicos, el itinerario europeo E-80 que une Lisboa con Turquía.

Tanto por su capacidad total de gestión (en el entorno de 200.000 t/año) como por su ubicación en el centro de la región, próximo a los centros de generación de residuos de esta naturaleza y en uno de los corredores funcionales de mayor actividad, la promoción de esta iniciativa resulta estratégica.

Lo anterior justifica la utilidad pública de este proyecto así como el interés social teniendo en cuenta lo indicado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados a este respecto y todo ello puesto en relación con lo indicado en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León donde se pone de manifiesto la necesidad social de este tipo de instalaciones.

Por otro lado se justifica el interés regional de este proyecto en la línea de que, mediante esta infraestructura, se da cumplimiento a las previsiones incluidas en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León, resolviendo con ello el déficit de infraestructuras de este tipo que hay en esta zona geográfica.

Las infraestructuras de gestión de residuos se conciben como una «dotación económico-territorial» fundamental en la competitividad territorial. En la actual fase de globalización de la economía, la gestión sostenible de los residuos generados es un elemento esencial en la evaluación de la actividad económica.

El desarrollo del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales no Peligrosos en el término municipal de San Martín de Valvení, además de obedecer a objetivos regionales de las políticas relacionadas con la gestión de residuos, contribuye de forma decisiva a estructurar y fomentar el desarrollo regional.

Por otro lado, se justifica la incidencia supramunicipal del proyecto en que el nivel de dotación y la capacidad de las infraestructuras vinculadas a la gestión de los residuos no tienen por objeto satisfacer las necesidades del municipio sobre el que se asientan, sino abastecer una demanda mucho más amplia, siendo su proyección siempre intensa y extensa sobre el territorio que las circunda.

III

Las infraestructuras de gestión de residuos son una dotación de carácter territorial. Disponer de infraestructuras de gestión que den solución a las necesidades de valorización y eliminación de residuos en condiciones ambientalmente seguras, técnica y legalmente adecuadas, constituye un factor de éxito para el desarrollo industrial y social de un territorio, mientras que su ausencia puede comprometer dicho desarrollo en el corto y medio plazo.

La delimitación de su ámbito de actuación no responde, en consecuencia, a criterios municipales sino a la consecución de un emplazamiento óptimo que resuelva la necesidad de gestionar los residuos con el menor impacto ambiental posible y la máxima eficiencia (proximidad a los centros de generación, accesibilidad favorable, autosuficiencia en la gestión del ciclo integral del producto...), implementando así una infraestructura de servicios a la actividad industrial que redundará decisivamente en la mejora de su competitividad.

Desde el punto de vista de los principios que orientan la planificación territorial y urbanística en nuestra Comunidad Autónoma, formulados en los artículos 2 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y el 4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, este Proyecto es necesario para alcanzar unos objetivos concretos de interés regional, que son hacer compatible el desarrollo industrial con la protección del medio ambiente, la modernización de las infraestructuras básicas necesarias para la actividad industrial, el mantenimiento de nuestra calidad de vida mediante el control de los riesgos tecnológicos y la prevención de la contaminación, así como moderar sus efectos sobre el medio ambiente y la salud de los ciudadanos.

IV

En cuanto al contenido del Proyecto Regional, las determinaciones que se exigen en el artículo 23 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, se plasman en la siguiente documentación: «Ordenación Urbanística»-integrada por una Memoria de Ordenación, la Normativa Reguladora, Planos y «Borrador del Convenio de Gestión Urbanística, camino Valcaliente», de las cuales se publican íntegramente con este decreto la Memoria de Ordenación y la Normativa Reguladora.

Como el Proyecto incluye entre sus determinaciones las previstas en el Título II de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (que lleva por rúbrica «Planeamiento Urbanístico»), tendrá a todos los efectos la condición de planeamiento urbanístico en los términos de la disposición final segunda de dicha Ley, desplazando o modificando directamente en su ámbito territorial tanto a las Normas Urbanísticas Municipales que fueron aprobadas por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid en su sesión de 20 de septiembre de 2017 y que fueron publicadas en el B.O.C. y L. del día 19 de diciembre de ese año, como al Plan Especial Soto de Aguilarejo.

Esta modificación directa por el Proyecto Regional de las determinaciones del Plan Especial en el ámbito espacial en que ambos son coincidentes, no solo resulta posible en los términos del inciso final de la letra c) del apartado primero del artículo 23 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, sino conveniente y necesaria en la medida en que ha de deparar una solución jurídica, un marco normativo regulador de directa aplicación, mucho más adecuado, desde el doble punto de vista ambiental y urbanístico-territorial, y que se desarrolla con el trámite de su evaluación de impacto ambiental, con los múltiples informes sectoriales y audiencia e información públicas de acuerdo con la citada Ley. A través de un proceso de formación de la voluntad administrativa de esta naturaleza se garantizan y armonizan las actuales y más complejas exigencias en que se traduce hoy el interés público, sin menoscabo, antes al contrario, con la puesta en primera línea de la toma de la decisión, del componente ambiental, para desde esa perspectiva no comprometer la sostenibilidad del desarrollo económico.

V

Por lo que hace a la adecuación del Proyecto Regional a los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y a otros Planes y Programas el documento analiza su adecuación a otros instrumentos de ordenación del territorio tanto de ámbito sectorial como territorial y también a la normativa urbanística vigente en el municipio.

El Plan Integral de Residuos de Castilla y León contempla como objetivo favorecer la implantación de una instalación de este tipo en la Zona Centro, que dará servicio fundamentalmente a los productores de las provincias de Valladolid y Palencia, sin perjuicio de su carácter abierto. Esta instalación tendrá carácter prioritario frente a las demás, y su capacidad de gestión se estima en unas 200.000 toneladas anuales. Se analiza también el cumplimiento de los criterios establecidos en dicho Plan para la ubicación de las instalaciones en relación con los siguientes aspectos: áreas inestables, áreas cársticas, zonas inundables, dominio público hidráulico, aguas de abastecimiento, zonas húmedas catalogadas, patrimonio histórico, espacios naturales protegidos, zonas naturales de esparcimiento, especies de flora y fauna protegida y zonas residenciales.

Las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León hacen referencia expresa a la necesidad de una política de residuos que integre tanto sus procesos de generación como su posterior gestión.

El Plan Regional del Valle del Duero, aprobado por Decreto 21/2010 de...

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