DECRETO 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público dispone, en su artículo 8.2, que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establece, en su artículo 47, que la titularidad y ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes, tanto centrales como periféricos.

El Decreto 41/2015, de 23 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda en atención a las competencias atribuidas por el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

La experiencia adquirida en estos años aconseja desconcentrar determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos centrales y en los titulares de las Delegaciones Territoriales con el objetivo de favorecer e impulsar una gestión más eficaz.

El presente decreto tiene por objeto desconcentrar las competencias en materia de contratación pública, gestión del gasto público, responsabilidad patrimonial, subvenciones y autorizaciones administrativas en materia de energía, minas, almacenamiento geológico de dióxido de carbono e investigación de hidrocarburos.

Se estructura en seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de octubre de 2018

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto desconcentrar determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la consejería y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2 Desconcentración de competencias en materia de contratación pública y gestión del gasto y ejecución presupuestaria.
  1. En el ámbito de las funciones que corresponde a cada órgano directivo central de conformidad con el Decreto 41/2015, de 23 de julio, se desconcentran en los titulares de los órganos directivos centrales, las siguientes competencias, excepto las que afecten a los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León:

    1. En materia de contratación administrativa, las facultades que la legislación vigente atribuye al titular de la consejería como órgano de contratación, dentro de los créditos asignados a cada órgano directivo central, con excepción de las facultades de inicio del expediente y de la adjudicación del contrato. Respecto a los contratos menores, la desconcentración comprende la totalidad de las competencias que la legislación vigente en materia de contratación administrativa atribuye al titular de la consejería como órgano de contratación.

    2. En materia de gestión del gasto y ejecución presupuestaria, hasta el límite de los

    créditos asignados a cada órgano directivo central:

    - Las competencias que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León atribuye al titular de la consejería en materia de gestión de gastos, incluida la firma de los documentos contables.

    - La autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

    - Los actos del procedimiento de gestión de los...

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