DECRETO 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Gerencia Regional de Salud, desde su creación mediante la Ley 1/1993, de 6 de abril de Ordenación del Sistema Sanitario de Salud de Castilla y León, se ha venido reorganizando para adecuarla, en su estructura y funcionamiento, a la incorporación progresiva de las competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria a la Comunidad de Castilla y León.

El punto culminante de esta adaptación se produce con el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como consecuencia de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León mediante la Ley Orgánica 4/1999, 8 de enero, que atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia en la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social y el posterior traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud a través del Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre. La reorganización de la Gerencia Regional de Salud derivada de esta importante transferencia competencial se completa con el Decreto 24/2003, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

Desde entonces hasta la actualidad se han venido sucediendo numeroso cambios normativos que han afectado a la estructura, organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, desde la Ley Orgánica 4/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que declara competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, la sanidad, la salud pública así como la planificación de los recursos sanitarios públicos, hasta la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del sistema de salud de Castilla y León que dedica su Título IV, al Servicio de Salud de Castilla y León y que ha sido profundamente reformado mediante la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias.

Todas estas modificaciones han tenido repercusión sobre el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, y en consecuencia se considera necesario abordar una reforma integral de la Gerencia Regional de Salud que de forma única de una visón completa de la misma, en cuanto a su naturaleza, funciones, estructura y organización tanto central como periférica, siendo este el objeto principal del presente decreto que supondrá la derogación tanto del citado Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, como del Decreto 24/2003, de 6 de marzo.

La reorganización de la estructura de la Gerencia Regional de Salud que se plantea busca la mayor integración posible con la Consejería de Sanidad a la que se encuentra adscrita, salvaguardando su carácter de Organismo Autónomo pero dotando de una estructura sin fisuras al Sistema Público de Salud de Castilla y León que permitirá una

mejor distribución de competencias que podrán desarrollarse de manera más eficiente y coordinada, así como, la racionalización de la estructura periférica respondiendo no sólo a la necesidad de reducir y simplificar estructuras, sino también y de forma prioritaria al objetivo de lograr la continuidad, integración y coordinación funcional entre los niveles asistenciales de primaria y especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

En cuanto a la nueva organización de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, se refuerza la figura del Director Gerente en la dirección ejecutiva, coordinación y gestión de toda la actividad asistencial en su conjunto.

Así mismo, se crea un nuevo órgano, el Director económico, presupuestario y financiero, que será el titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, responsable de dar soporte técnico a la actividad del organismo autónomo, lo que permite una mayor integración del organismo autónomo con la Consejería de Sanidad así como la reorganización los actuales cuatro centros directivos en los que se articula la estructura central de la Gerencia Regional de Salud en cuatro grandes áreas de actuación: la organización de la actividad asistencial; la investigación, transferencia de resultados y conocimientos en salud y calidad sanitaria; las infraestructuras sanitarias y las tecnologías de la información y la comunicación y, por último, los profesionales.

Como consecuencia de ello, se crea la Dirección General de Innovación y Resultados en Salud y la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información, manteniéndose la Dirección General de Asistencia Sanitaria y la Dirección General de Profesionales.

En cuanto a la nueva organización de los servicios periféricos de la Gerencia Regional de Salud, el objetivo del presente decreto es la creación, en cada Área de Salud, de una gerencia integrada, las denominadas Gerencias de Asistencia Sanitaria, que vienen a sustituir a las actuales Gerencias de Salud de Área y la subdivisión entre Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada, de tal forma que a través de las gerencias integradas se van a gestionar todos los recursos de todos los niveles asistenciales, lo que va a conllevar, no sólo una reducción y simplificación de estructuras, sino sobre todo una mayor integración y mejor coordinación funcional entre los niveles asistenciales de primaria y especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

Por otra parte, la implantación de las Gerencias de Asistencia Sanitaria, por su propia complejidad, requiere que se vaya haciendo progresivamente, razón por la cual, a través del presente decreto se inicia dicha implantación en seis áreas de salud, atendiendo, fundamentalmente, a la menor complejidad organizativa de las mismas.

El artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la comunidad autónoma, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública así como la planificación de los recursos sanitarios, correspondiéndola la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de noviembre de 2016

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud.

Artículo 2 La Gerencia Regional de Salud.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, la Gerencia Regional de Salud es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad dotado de personalidad jurídica y patrimonio y tesorería propios y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

  2. La Gerencia Regional de Salud tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas públicos sanitarios de carácter asistencial y de atención a la salud de la Comunidad de Castilla y León y aquellos otro que le encomiende la Administración de la Comunidad de Castilla y León conforme a los principios y objetivos de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

  3. Para el mejor logro de sus fines la Gerencia Regional de Salud dispondrá e integrará los centros y servicios sanitarios y administrativos previstos en el artículo 27 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Artículo 3 Régimen Jurídico.
  1. La Gerencia Regional de Salud se rige por:

    1. La Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

    2. La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    3. La Ley 2/2006, de 3 de mayo de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y por las Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

    4. La Ley 11/2006, de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

    5. Por el presente decreto y las disposiciones que lo desarrollen.

    6. Por las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

  2. Asimismo, la Gerencia Regional de Salud actuará de acuerdo con la legislación básica del estado, rigiéndose por la normativa general de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.

Artículo 4 Funciones y Planes.
  1. La Gerencia Regional de Salud ejercerá las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

  2. En los términos previsto en el artículo 29 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, la Gerencia Regional de Salud podrá establecer con sus centros e instituciones dependientes planes y programas como instrumento de trabajo por el cual se vinculan de forma directa las relaciones de la Gerencia Regional de Salud y sus centros e instituciones.

En particular, la Gerencia Regional de Salud elaborará y desarrollará un Plan Anual de Gestión en el ámbito asistencial. Dicho plan tendrá como fin la optimización de los recursos disponibles y la mejora continua de la calidad de cara al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de salud de Castilla y León y el resto de herramientas planificadoras que se establezcan por parte de la Junta de Castilla y León y la...

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