DECRETO 4/2015, de 15 de enero, por el que se crea y regula el Consejo de Políticas Demográficas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableció la necesidad de reforzar los órganos de participación existentes con el fin de agilizar la tramitación de los asuntos sometidos a su intervención y de reforzar la participación de la sociedad civil mediante su racionalización.

La Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha introducido las modificaciones en las normas con rango de ley necesarias para hacer efectivas las medidas incluidas en el acuerdo anterior y ha modificado, entre otros, el artículo 32 de la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, el cual regulaba el Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León. La actual redacción de dicho precepto prescribe la existencia de un órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante como cauce de participación de los distintos agentes sociales e instituciones relacionados con la inmigración y dispone que la norma reglamentaria concrete su composición, organización y funciones.

Del mismo modo, la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, en su artículo 25, dictamina la necesidad de un órgano colegiado de la misma naturaleza que el anterior, si bien relativo a la materia de emigración, e igualmente dispone que será su normativa de desarrollo la que concrete su composición, organización y funciones.

Por último, la Agenda para la Población 2010-2020, aprobada por Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León, creó el Consejo para la Población como órgano de participación, asesoramiento y consulta en materia demográfica, que se suprime por este decreto, asumiendo sus funciones el órgano colegiado que en él se crea.

En este contexto, este decreto que tiene, por tanto, carácter organizativo, crea y regula el Consejo de Políticas Demográficas como órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante que, de acuerdo con las previsiones legales, constituye el instrumento de participación de las instituciones y agentes sociales en relación con las políticas de población, de integración de los inmigrantes y de emigración, reuniendo en este órgano a todas aquellas organizaciones significativas en relación con estas materias, las cuales inciden de manera directa en las políticas demográficas.

El artículo 70.1.2.º del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencias exclusivas sobre la estructura y organización de la Administración de la Comunidad.

En el ejercicio de tales competencias se aprueba este decreto que se estructura en ocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Los artículos 1 y 2 se refieren al objeto y a la naturaleza y finalidad del órgano respectivamente.

El artículo 3 delimita sus funciones clasificadas en tres apartados, de forma que cada uno de ellos recoge las relativas a las materias de inmigración, emigración y población.

La composición se regula en el artículo 4. En ella, junto a las Administraciones autonómica, estatal y local, se asegura la representación de las universidades, de las organizaciones empresariales y sindicales y de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, de las entidades representativas de los sectores de juventud, familia, turismo y fomento del cooperativismo, así como de emigrantes e inmigrantes y de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

El artículo 5 posibilita la asistencia de expertos y de titulares de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en función de las materias que se traten en cada sesión y el artículo 6 regula el funcionamiento del órgano colegiado.

Los artículos 7 y 8 se dedican a fijar el régimen jurídico por el que se regirá, así como a señalar los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, que serán los correspondientes a la consejería a los que está adscrito.

Las disposiciones adicionales señalan el carácter no retribuido de la asistencia al órgano y la posibilidad de crear grupos de trabajo en su seno.

La disposición derogatoria deroga expresamente el Decreto 55/2006, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo de la Emigración de Castilla y León y el artículo 7 del Decreto 11/2012, de 29 de marzo, por el que se modifican y simplifican diversos órganos colegiados adscritos a la Consejería de la Presidencia, a través del cual se creó el Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León. También...

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