DECRETO 35/2018, de 13 de septiembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de función pública, en relación con la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artÃculo 32.3 del Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen jurÃdico de sus empleados públicos en el marco de lo dispuesto en el artÃculo 149.1.18 de la Constitución.

El capÃtulo III del tÃtulo IV de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece las normas que regulan la selección y la provisión de puestos de trabajo en la Administración de nuestra Comunidad Autónoma.

En el marco descrito, el presente decreto tiene por objeto la modificación de determinadas normas reguladoras de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tal y como establece su artÃculo primero.

El artÃculo segundo modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 67/1999, de 15 de abril. Se suprime parte del artÃculo 29.1 y por tanto la posibilidad de los aspirantes que hubiesen superado un proceso selectivo por el turno de discapacidad de solicitar la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas ofertadas cuando concurran causas justificadas. La supresión de esta previsión garantiza la elección de los destinos de acuerdo con un único criterio: La puntuación obtenida en el proceso selectivo. De este modo se aumenta la seguridad jurÃdica, en la medida que tanto la indeterminación de los criterios que podÃan dar lugar a la alteración del orden de prelación señalados en el decreto antes de su modificación, como el amplio grado de discrecionalidad en su valoración, situaban tanto a quienes participaban en el proceso selectivo por el turno de discapacidad como a quienes lo hacÃan por el turno libre en situación de incertidumbre. Por otro lado, se introduce el artÃculo 54.bis, que regula las reglas que rigen el concurso abierto y permanente. Este precepto responde a la habilitación normativa efectuada por el artÃculo 50.7 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en su redacción por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas. El presente decreto culmina la implantación del concurso abierto y permanente como el proceso de provisión general de los puestos de concurso ordinario.

Por último, se modifica el artÃculo 58. Su nueva redacción determina las normas comunes a los plazos de cese y toma de posesión de todas las modalidades de concurso. Resulta especialmente novedoso que el inicio del plazo de cese de los adjudicatarios comience a computarse una vez transcurrido un mes desde la resolución del proceso.

Esta previsión permite una mejor organización de las unidades administrativas ante los cambios ocasionados por la movilidad de su personal y contribuye a la seguridad jurÃdica.

El artÃculo tercero modifica el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León. En consonancia con la supresión de la parte del artÃculo 29.1 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, aludida en el párrafo anterior, se suprime parte de los artÃculos 5.2 y 8 y se da una nueva redacción al artÃculo 10. También se modifica el artÃculo 5.1 a fin de conseguir la cobertura del mayor número de plazas posible objeto de oferta de empleo público. A tal efecto, se introduce la posibilidad de ofrecer al turno libre la totalidad de las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran, siempre y cuando las ofertas de empleo público estén sujetas a los lÃmites de la tasa de reposición de efectivos fijados por la normativa estatal básica. Por último, en el artÃculo 7 se suprimen parte de los apartados segundo y tercero y todo el apartado cuarto. En el segundo, se elimina la limitación de que en las convocatorias destinadas exclusivamente a personas con discapacidad intelectual sólo puedan ofertarse vacantes de personal laboral.

También en dicho apartado y en el tercero, se elimina la referencia a un inexistente catálogo de puestos de trabajo susceptibles de ocupación tanto por personas con discapacidad intelectual como con un grado de discapacidad fÃsica o sensorial igual o superior al 75%. La supresión del...

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