DECRETO 34/2017, de 9 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico del Personal Emérito en los Centros e Instituciones Sanitarias de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 74 que son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada, así como que en el marco de las bases y coordinación estatal de la Sanidad, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 2.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el marco legal específico de aplicación lo constituye la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y, en el ámbito autonómico, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal del Servicio de Salud de Castilla y León.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, establece en su artículo 3 que en desarrollo de la normativa básica contenida en dicha ley, el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud. En desarrollo de dicha normativa básica, la Comunidad de Castilla y León, aprobó la precitada Ley 2/2007, de 7 de marzo, en cuyo artículo 1 señala que tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario, contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, la disposición final quinta de la Ley autonómica, faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones y acuerdos necesarios para el desarrollo de dicha ley.

En la misma línea, la precitada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en su disposición adicional cuarta , dispone la posibilidad de que los Servicios de Salud puedan nombrar, con carácter excepcional, personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados, cuando los méritos relevantes de su currículo profesional así lo aconsejen. Por su parte, en el capítulo XIII de este texto legal, en su artículo 77.3, al igual que el artículo 97.3 del texto autonómico, dispone que la percepción de pensión de jubilación por un régimen público de Seguridad Social será compatible con la situación del personal emérito a que se refiere la disposición adicional cuarta, eso sí, las retribuciones del personal emérito, sumadas a su

pensión de jubilación, no podrán superar las retribuciones que el interesado percibía antes de su jubilación, consideradas, todas ellas, en cómputo anual.

La facultad que otorga la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a los Servicios de Salud, exige el desarrollo mediante decreto de esta previsión, en el sentido de regular los requisitos que debe reunir el personal estatutario que desee optar a la condición de emérito, méritos relevantes de su currículo profesional a tener en cuenta, procedimiento para su nombramiento, así como el régimen de actividades y las condiciones de su ejercicio.

En el presente Decreto se pretende reconocer el prestigio y la consideración profesional de licenciados sanitarios jubilados, así como facilitar, durante el período de tiempo establecido y en tanto las condiciones de salud se lo permitan, la existencia de una relación activa con la institución sanitaria de adscripción, realizando funciones de consultoría, informe y docencia, aprovechando de esa forma la experiencia y los conocimientos adquiridos durante la vida laboral previa a su jubilación.

Asimismo, el nombramiento como personal emérito regulado en este Decreto constituye un reconocimiento de carácter vitalicio del prestigio y relevancia profesional adquirida a lo largo de la vida laboral activa de aquellos licenciados sanitarios merecedores de esta distinción.

Este decreto consta de 17 artículos recogidos en tres capítulos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. El capítulo I se dedica a las disposiciones generales, y regula el objeto, ámbito de aplicación, convocatoria, requisitos para ser nombrado personal emérito, méritos a tener en cuenta, funciones del personal emérito, nombramiento, duración y prórroga y causas de cese. En el capítulo II se regula el procedimiento para el nombramiento y prórroga del personal emérito. Y en el capítulo III se regula el Registro de Personal Emérito.

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tales efectos, tanto en el preámbulo como en el articulado se hacen constar los fines perseguidos con esta regulación, resultando ser el instrumento más adecuado para la consecución de los mismos. Asimismo, quedan asegurados los principios de proporcionalidad de la regulación con el fin pretendido, y el de seguridad jurídica, en el sentido de su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable. En lo que respecta a su adecuación con los principios de transparencia y eficiencia, este Decreto cumple con el principio de eficiencia, por cuanto que en un uso racional de los recursos públicos, no impone cargas administrativas innecesarias, adecuándose también y de manera esencial al principio de transparencia, en los términos del artículo 7, apartados c) y d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; habiéndose cumplido igualmente con la publicación en el Portal de Gobierno Abierto, tanto de la consulta previa como del trámite de participación previstos en el artículo 133 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.

Este Decreto ha sido objeto de información en Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, habiéndose cumplido para su aprobación los trámites de audiencia de las demás Consejerías de la Junta de Castilla y León, informes de la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Presupuestos y Estadística, e informándose favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad.

En virtud de todo ello, al amparo de las competencias que ostenta la Comunidad de Castilla y León según el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del...

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