DECRETO 34/2016, de 22 de septiembre, sobre Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El capítulo II (artículos 158 y 159) del título II de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, está dedicado a las cooperativas agrarias, si bien es más correcta la denominación de cooperativas agroalimentarias tras la modificación de la Ley nacional 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas por la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

El primero de los artículos citados es un mandato legal dirigido a la consejería competente en materia agraria para promover el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad e impulsar la mejora en la dimensión de las entidades asociativas agroalimentarias.

En el segundo de los preceptos el mandato legal es de poner en marcha iniciativas dirigidas a favorecer la integración de las cooperativas agroalimentarias y otras entidades de naturaleza asociativa.

La razón de ser de este capítulo de la ley regional es la misma que está presente en la Ley nacional 13/2013, de 2 de agosto, porque al igual que sucede en el resto de Comunidades Autónomas, en Castilla y León la atomización del movimiento cooperativo está provocando que ni siquiera las entidades mejor estructuradas estén viendo rentabilizados sus esfuerzos e inversiones, advirtiéndose necesaria la integración de las cooperativas y demás formas jurídicas del asociacionismo agrario como forma de alcanzar un modelo asociativo empresarial generador de valor, más rentable, competitivo y profesionalizado. El fortalecimiento de las estructuras asociativas facilita la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías en las estructuras agrarias, aumentando la productividad y eficiencia y, en definitiva, su capacidad de competir más eficazmente en los mercados nacional e internacional.

El apartado 3 del artículo 158 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, establece que reglamentariamente se regularán las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de carácter regional, así como las medidas que se determinen para su promoción y para los socios, agricultores y ganaderos integrados en las mismas.

Resulta, por tanto, necesario cumplir lo previsto en esta ley y desarrollar reglamentariamente, el régimen jurídico de las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios en Castilla y León. En concreto, el presente decreto, después del capítulo I compuesto por un solo artículo en el que se explica cuál es el objeto del decreto, dedica el capítulo II a establecer los requisitos que han de cumplirse para su reconocimiento,

el procedimiento a seguir; la información que ha de facilitarse a la consejería competente en materia agraria para su mantenimiento y los casos en los que puede producirse su pérdida, circunstancia que sucederá previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia de las entidades o socios interesados; y los efectos del reconocimiento que se concretan en un tratamiento prioritario en las distintas convocatorias de subvenciones.

En la determinación de los requisitos que han de concurrir para el reconocimiento como entidad asociativa prioritaria, no se ha tenido en cuenta el sector productivo al que pertenece la entidad solicitante, pues la realidad cooperativa de Castilla y León, no difiere en unos sectores y en otros, sin perjuicio de la consideración especial que merecen en el decreto las organizaciones de productores legalmente reconocidas y las entidades cuya producción está acogida a una figura de calidad de las previstas en la Ley 1/2014, de 19 de marzo.

En el capítulo III se regula el registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de socios prioritarios en Castilla y León. El registro se adscribe al órgano directivo competente en materia de asociacionismo agrario y su carácter informativo le convertirá en una base de datos que permitirá a la Administración disponer de toda la información relativa a las entidades y socios inscritos.

El presente decreto se dicta al amparo de las competencias de carácter exclusivo recogidas en el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (apartado 14.º) y cooperativas (apartado 28.º), la disposición final sexta de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, y en uso de las facultades que atribuye a la Junta de Castilla y León el artículo 16 e) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En la tramitación de esta norma se ha consultado a las organizaciones profesionales agrarias y a la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de septiembre de 2016

DISPONE

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, sobre entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de carácter regional, en particular:

  1. Los requisitos que deben reunir las cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario y sus socios y el procedimiento que ha de seguirse para que puedan ser reconocidas como entidades asociativas agroalimentarias prioritarias en Castilla y León, en adelante EAPr, y como socios prioritarios, respectivamente.

  2. La creación del registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios prioritarios de Castilla y León.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

Reconocimiento como entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de Castilla y León y como socio prioritario

Artículo 2 Entidades asociativas que pueden solicitar el reconocimiento.

Podrán ser reconocidas como EAPr de Castilla y León las siguientes entidades asociativas:

  1. Las sociedades cooperativas agroalimentarias de primer y segundo grado.

  2. Las sociedades agrarias de transformación.

  3. Las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, de acuerdo con la definición del artículo 152 del...

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