DECRETO 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española de 1978 establece en el artículo 148 que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias relativas a la organización de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 149.1.18.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con tales previsiones, la normativa estatal básica en materia de organización administrativa y régimen estatutario de los funcionarios establece que corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.

El artículo 70 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad competencias exclusivas sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y sobre la estructura y organización de la Administración de la Comunidad.

También, en su artículo 32, relativo a la Administración Autonómica, dispone que en el ejercicio de la competencia anterior, corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen de los empleados públicos de la Comunidad sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

En tal contexto normativo y competencial, se aprobaron la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 37.2 de la meritada Ley 3/2001, de 3 de julio, la Consejería competente en materia de función pública podrá establecer las directrices a las que deban acomodarse las órdenes de desarrollo de las estructuras orgánicas. El artículo 45, por su parte, dispone que son varios los órganos con competencia en la creación, modificación o supresión de los órganos no directivos y unidades administrativas de las Consejerías y de las Delegaciones Territoriales, según se trate de servicios centrales o periféricos o de órganos y unidades concretas.

Mediante este decreto se unifican las actuaciones que en materia de organización competen a estos órganos, con el fin de adaptar la estructura administrativa a las necesidades de una Administración moderna y hacer posible un mejor servicio a los ciudadanos con una gestión más eficiente.

El decreto se estructura en tres capítulos, seis artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.

El capítulo I relativo a disposiciones generales detalla en un único artículo el objeto y finalidad del decreto.

El capítulo II dedica los artículos 2, 3, y 4, respectivamente, a la organización administrativa básica de la Administración General de Castilla y León, regulando la organización jerárquica de las unidades administrativas, los requisitos funcionales que deben cumplir aquellas y los requisitos de tramitación para su creación, modificación o supresión.

Por su parte, el Capítulo III se dedica a los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo. Contiene los artículos 5 y 6 relativos, el primero relativo al catálogo de puestos tipo, que define como el instrumento organizativo básico, detallando su función y contenido, y el segundo, a las reglas que deben observarse en la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

La disposición adicional primera garantiza el mantenimiento del statu quo de los titulares de los puestos de jefatura de unidades administrativas que puedan desaparecer como consecuencia de la aprobación de nuevas estructuras orgánicas, en el entendimiento de que sus actuales contenidos funcionales se corresponden en mayor medida con un puesto operativo que con uno de jefatura.

La disposición adicional segunda concede a la norma carácter supletorio en relación a las estructuras orgánicas de los organismos autónomos.

La disposición transitoria primera establece los principios a los que, una vez aprobado el catálogo de puestos tipo, deberá ajustarse la acomodación de los puestos de trabajo existentes, diferenciando pautas de actuación en función de si aquellos se encuentran, o no, dentro de los parámetros que establezca el catálogo para cada puesto tipo; y así, mientras en el primer caso, la catalogación no implicará consecuencia alguna sobre los puestos de trabajo, en el segundo, a fin de garantizar los derechos de sus titulares, los efectos modificativos se difieren al momento de la vacancia de los puestos.

La disposición transitoria segunda, determina que hasta que se apruebe la orden de la Consejería de Cultura y Turismo que acomode las unidades administrativas de la Biblioteca de Castilla y León y del Archivo General de Castilla y León a las previsiones de este decreto, continuarán vigentes los rangos jerárquicos y adscripciones de dichas unidades administrativas en los términos que resultan de aplicación a la fecha de la entrada en vigor del mismo.

La disposición derogatoria única se refiere a las determinaciones que a los rangos jerárquicos y adscripciones de las unidades administrativas se contienen en los Decretos 56/1991, de 21 de marzo, por el que se establece la estructura y funciones de la Biblioteca de Castilla y León, y 221/1994, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Archivo General de Castilla y León, sin perjuicio de que transitoriamente las mismas continúen vigentes en los términos anteriormente expuestos.

Las disposiciones finales primera y segunda establecen los plazos en los que se deberán aprobar las estructuras orgánicas, y el catálogo de puestos tipo...

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