DECRETO 32/2019, de 19 de agosto, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Gestión Administrativa en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de Formación Profesional, establece en el artículo 10.1, que la Administración General del Estado, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y en el apartado 2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 6.bis.4 que, en relación con la formación profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico, y en el artículo 39.6 que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social, y en el artículo 7 concreta los elementos que definen el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia, cuando se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos. Por otro lado, en el artículo 8.2 dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional.

Mediante Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, indicando en el artículo 1.2 que lo en él dispuesto sustituye a la regulación del título de Técnico en Gestión Administrativa, contenida en el Real Decreto 1662/1994, de 22 de julio.

En atención a la normativa indicada se aprobó el Decreto 66/2011, de 9 de diciembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Gestión Administrativa en la Comunidad de Castilla y León.

La posterior implantación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León tras su regulación mediante Decreto 2/2017, de 12 de enero y el nuevo modelo de colaboración con las empresas, hace preciso modificar la duración de los módulos profesionales de «Formación en centro de trabajo» y «Empresa en el aula» así como reformular la organización y distribución horaria de todos los módulos profesionales que forman las enseñanzas de ciclo formativo de técnico en gestión administrativa establecidas en el Decreto 66/2011, de 9 de diciembre.

Adicionalmente, el presente decreto pretende actualizar los contenidos de alguno de los módulos profesionales, y potenciar y reforzar la enseñanza de la lengua extranjera en inglés al alumnado del segundo curso académico mediante la inclusión de un módulo profesional propio de la Comunidad de Castilla y León.

Las modificaciones que se pretenden hace aconsejable la derogación del Decreto 66/2011, de 9 de diciembre y aprobar, en su sustitución, un nuevo decreto que establezca el currículo correspondiente al título de Técnico en Gestión Administrativa en la Comunidad de Castilla y León, siempre teniendo en cuenta los principios generales que han de orientar la actividad educativa según lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dando respuesta a las necesidades generales de cualificación de las personas.

Partiendo de los planteamientos que informan los principios de necesidad y eficacia y poniéndolos en relación con lo expuesto en los párrafos precedentes, puede afirmarse que este decreto se dicta en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa autonómica y viene motivado por una razón de interés general, identifica de manera clara los fines que persigue y es el instrumento idóneo para garantizar su consecución teniendo siempre en cuenta que el objetivo básico del currículo es hacer frente a las actuales necesidades de formación de personas técnicas cuya competencia general consiste en realizar actividades de apoyo administrativo en el ámbito laboral, contable, comercial, financiero y fiscal, así como de atención al cliente/usuario, tanto en empresas públicas como privadas, aplicando la normativa vigente y protocolos de calidad, asegurando la satisfacción del cliente y actuando según normas de prevención de riesgos laborales y protección ambiental, de acuerdo con el desarrollo económico y social de Castilla y León.

En relación con el principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere, la cual no implica la restricción de derecho alguno o la imposición de obligaciones a sus destinatarios, siendo el resultado de un análisis de alternativas previo. Así, ante las dos alternativas posibles, la de mantener el Decreto 66/2011, de 9 de diciembre, pero modificándolo y completándolo mediante la aprobación de una norma modificativa o la de recoger las modificaciones en un nuevo decreto derogando el hasta ahora vigente, se consideró que era más adecuada esta última a fin de garantizar una efectiva seguridad jurídica.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa estatal básica en la materia.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no solo no conlleva carga administrativa alguna, sino que, además, contribuye a mejorar la racionalización de la gestión de recursos públicos.

En aplicación del principio de transparencia se ha posibilitado en la tramitación de este decreto la participación de los ciudadanos en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la citada participación.

En este sentido, de conformidad con el artículo 76.1 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración del presente decreto se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con el artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, donde también se ha dado el trámite de participación ciudadana de conformidad con el artículo 75.4 de la Ley 3/20001, de 3 de julio, en relación con el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Por otro lado, en la preparación de este decreto se ha contado con la colaboración de profesorado de las especialidades con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente al título de Técnico en Gestión Administrativa de los centros educativos de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de...

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