DECRETO 97/1989, de 31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/1989, de 31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

El Decreto 242/1987, de 29 de septiembre, establecía la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, desarrollada posteriormente por Orden de 29 de octubre de 1987. En dicho Decreto quedaban fijadas las funciones que asumía como consecuencia de la modificación y fusión de Consejerías existentes hasta la fecha.

Posteriormente, el Decreto 85/1989, de 19 de mayo, de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, reestructuraba las Consejerías, a fin de conseguir una mayor eficacia en las tareas político - administrativas y la puesta en ejecución del programa de Gobierno; ello aconsejaba modificar las competencias de algunas Consejerías y la creación de una nueva, con objeto de racionalizar el ejercicio de las funciones correspondientes.

Asimismo, el Decreto 90/1989, de 31 de mayo, distribuye determinadas competencias en las Consejerías de la Junta de Castilla y León.

Como consecuencia de la reorganización administrativa que se deriva de las normas citadas, y al objeto de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 90/1989, de 31 de mayo, y una vez cumplidos los trámites preceptivos previstos en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 90/1989, de 31 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 31 de mayo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1

º- Compete a la Consejería de Fomento, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la política de transportes, turismo, carreteras, abastecimiento y saneamiento de aguas potables, vivienda, suelo referente a viviendas de protección oficial de promoción pública, edificación; patrimonio arquitectónico no catalogado.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Art. 2 º- 1

La Consejería de Fomento se estructura en los Organos Superiores siguientes:

- Secretaría General.

- Dirección General de Transportes y Turismo.

- Dirección General de Vivienda e Infraestructura Urbana.

- Dirección General de Carreteras.

  1. Presidido por el Titular de la Consejería se crea un Consejo de Dirección, con el carácter de órgano deliberante y de coordinación del que serán miembros el Secretario General y los...

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