DECRETO 31/2015, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 34/2011, de 7 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En dicho Decreto se dispone el ámbito competencial de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, los órganos directivos centrales en los que se estructura y las atribuciones de cada uno de ellos.

La vacante en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como consecuencia del cese de su titular determina la necesidad de atender de forma puntual las necesidades de funcionamiento de la Consejería. De este modo, por Acuerdo 2/2015, de 30 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se dispone que mientras esté vacante la titularidad de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se encargará del ejercicio de sus funciones el Consejero de la Presidencia.

Más allá de lo anterior y con la finalidad de contribuir a facilitar la gestión y la acción de la Consejería, se considera necesario atribuir a la Secretaría General las funciones de coordinación de un sector específico de la Consejería, el ámbito de la protección civil y del medio natural.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de abril de 2015

DISPONE

Artículo único Modificación del Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Se añade un apartado 3 al artículo 4 del Decreto 34/2011, de 7 de julio, que queda redactado como sigue:

3. Igualmente, actuará como segunda autoridad en el ámbito de la protección civil y del medio natural ejerciendo las funciones de coordinación en las materias de medio natural, protección ciudadana y seguridad pública, coordinación de policías locales, espectáculos públicos y actividades recreativas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El titular de la Secretaría General, durante el tiempo de vigencia del presente Decreto, ostentará el rango de Viceconsejero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

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