DECRETO 301/1987, de 30 de diciembre, por el que se constituye la Red de Albergues de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-01-1988 Nº Boletín: 9 / 1988

DECRETO 301/1987, de 30 de diciembre, por el que se constituye la Red de Albergues de Castilla y León.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en ejercicio de sus competencias, la gestión de los Albergues Juveniles, tanto permanentes como de temporada, y es voluntad expresa de la misma regular la pertenencia de los mismos a la Red de Albergues Juveniles de España y, por tanto, a la International Youth Hostal Federation.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día de hoy,

DISPONGO:

Artículo 1 º- Se denominan Albergues Juveniles aquellas instalaciones destinadas alojar personas, principalmente jóvenes, dentro de la filosofía que inspira las Organizaciones Internacionales de Alberguismo, y en particular, la International Youth Hostal Federation.
Art. 2 º- Los Albergues Juveniles podrán ser permanentes o de temporada

Bajo la clasificación de permanentes se incluyen todos aquellos Albergues Juveniles que mantienen servicio de alojamiento, como mínimo, de forma constante.

Serán Albergues Juveniles de temporada aquellos que únicamente oferten servicios en periodos de tiempo determinados a lo largo del año.

Art. 3 º- El conjunto de Albergues Juveniles ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León se denominará Red de Albergues de Castilla y León.

Los Albergues Juveniles cuya titularidad corresponda a la Junta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR