DECRETO 30/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Mancomunidades de Interés General.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Primera. Habilitación normativa.
Segunda. Entrada en vigor.
ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento de las Mancomunidades de Interés General.
Promotora.
Concejales.
Primera. Entidades asociativas tradicionales.
Segunda. Modificación de una mancomunidad para su transformación en una mancomunidad de interés general rural.
Tercera. Modificación de una mancomunidad para su transformación en una mancomunidad de interés general urbana.
Cuarta. Supresión de mancomunidades para la constitución de mancomunidades de interés general rural o urbana.
Quinta. Supresión de mancomunidades por fusión para la constitución de una mancomunidad de interés general rural o urbana.
Sexta. Reglas para la liquidación parcial o total de mancomunidades.
Séptima. Situación del personal al servicio de una mancomunidad de interés general proveniente de los municipios que se asocien.
Octava. Situación del personal al servicio de una mancomunidad de interés general proveniente de mancomunidades modificadas o suprimidas.
Novena. Sostenimiento en común del puesto único de funcionarios con habilitación de carácter nacional de los municipios integrados en una mancomunidad de interés general.
Décima. Asistencia técnica y jurídica a las mancomunidades de interés general.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León prevé en su artículo 71 como competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el desarrollo normativo y de ejecución del régimen local en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca.
Mediante la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se regularon la mancomunidades. No hay duda alguna de que las mancomunidades, como agrupaciones voluntarias de municipios, tratan de garantizar la prestación de servicios y la ejecución de obras en municipios donde, de forma independiente, no sería sostenible ni eficiente.
Con dichas mancomunidades se da respuesta a la realidad del territorio de Castilla y León, una Comunidad Autónoma muy extensa y diversa, lo que dificulta, en muchos casos, la accesibilidad a los servicios debido al reducido tamaño de muchos de nuestros municipios, la dotación y mantenimiento de los servicios mínimos indispensables, e incluso el propio mantenimiento de una estructura administrativa.
Por ello, cobra especial importancia en Castilla y León el papel que juegan las administraciones supramunicipales y, en especial, nuestra tradición respecto de las mancomunidades, que se han constituido en una decidida herramientas de vertebración del territorio, así como en un instrumento indispensable para la prestación de servicios locales con el fin de lograr el desarrollo social, económico y cultural de sus ciudadanos.
La experiencia en nuestra Comunidad Autónoma es que las mancomunidades actuales, con sus peculiaridades y problemática propia, han supuesto un gran apoyo a nuestros municipios. Pero en la situación actual, donde los principios de suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria deben presidir todas las políticas locales, es necesario dar un paso más, y buscar vías más profundas y comprometidas de satisfacción de las necesidades municipales, ancladas en conceptos y presupuestos no siempre útiles o completamente eficaces frente a nuestra realidad actual.
Por ello, mediante la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se han definido, en su artículo 32, las mancomunidades de interés general (MIG) como aquellas mancomunidades cuyo ámbito territorial concuerde sustancialmente con espacios de ordenación territorial para la prestación de servicios estatales, autonómicos o provinciales.
Es la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la que regula en su Título IV a las MIG, estableciendo un modelo que, a través del fomento de asociaciones voluntarias de municipios, pretende hacer más eficaz y eficiente la gestión de las competencias municipales.
Las MIG, asociaciones sustentadas en la autonomía local, en la voluntariedad y con una vocación de permanencia, presentan unas características muy nítidas: a) fomentan fórmulas de gobierno y gestión de los servicios locales basadas en economías de escala y en la optimización de los recursos municipales, apoyando así la consecución de los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera local, b) tratan de reorganizar las actuales mancomunidades, estableciendo la posibilidad de llegar a constituir mancomunidades de interés general sirviendo de base las actuales a través de unos procesos transitorios o graduales, c) y evitan, en todo caso, la creación de una nueva estructura administrativa, racionalizando la estructura organizativa de la Administración Local, ya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba