DECRETO 30/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Mancomunidades de Interés General.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Artículo único
DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 35

Primera. Habilitación normativa.

Segunda. Entrada en vigor.

ANEXO

Reglamento de organización y funcionamiento de las Mancomunidades de Interés General.

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito.
Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico general.
Artículo 3 Clases.
Artículo 4 Competencias y funciones.
Artículo 5 Potestades, prerrogativas y facultades.
Capítulo II Constitución y declaración de las mancomunidades de interés general. Artículos 6 a 14
Artículo 6 Duración de los procedimientos administrativos para la constitución como mancomunidad y para su declaración como de interés general y registro.
Sección 1ª Constitución de las mancomunidades. Artículos 7 a 11
Artículo 7 Iniciativa municipal para la constitución de las mancomunidades de interés general.
Artículo 8 Elaboración del anteproyecto de estatutos por la Comisión

Promotora.

Artículo 9 Aprobación del proyecto de estatutos por la Asamblea de

Concejales.

Artículo 10 Aprobación municipal de los estatutos.
Artículo 11 Manifestación de conformidad en relación con las funciones de coordinación de la Diputación Provincial.
Sección 2ª Declaración de las mancomunidades como de interés general. Artículos 12 a 14
Artículo 12 Órgano competente.
Artículo 13 Constitución de los órganos de gobierno de la mancomunidad de interés general y solicitud de registro.
Artículo 14 Inscripción en el Registro de Entidades Locales de las mancomunidades de interés general.
Capítulo III Estatutos de las mancomunidades de interés general. Artículos 15 a 17
Artículo 15 Naturaleza.
Artículo 16 Contenido mínimo.
Artículo 17 Modificación de los estatutos.
Capítulo IV Modificación de las mancomunidades de interés general y pérdida de su calificación. Artículos 18 a 25
Sección 1ª Adhesión y separación de municipios. Artículos 18 a 20
Artículo 18 Adhesión de municipios.
Artículo 19 Separación voluntaria de municipios.
Artículo 20 Separación forzosa de municipios.
Sección 2ª Pérdida de la calificación de interés general. Artículos 21 a 23
Artículo 21 Causas de pérdida de la calificación de interés general.
Artículo 22 Pérdida y recuperación de la calificación de interés general.
Artículo 23 Supresión de la mancomunidad de interés general.
Sección 3ª Liquidación parcial o total de las Mancomunidades de Interés General. Artículos 24 y 25
Artículo 24 Efectos de la separación de municipios o de la supresión de la mancomunidad.
Artículo 25 Reglas para la liquidación parcial o total de mancomunidades.
Capítulo V Régimen orgánico y funcional. Artículos 26 a 30
Artículo 26 Órganos necesarios y complementarios.
Artículo 27 Miembros de los órganos de gobierno.
Artículo 28 La Asamblea de Concejales.
Artículo 29 El Consejo Directivo.
Artículo 30 El Presidente.
Capítulo VI Recursos personales y económicos. Artículos 31 a 35
Sección 1ª Personal al servicio de las mancomunidades de interés general. Artículo 31
Artículo 31 Régimen del personal.
Sección 2ª Régimen económico-financiero de las mancomunidades de interés general. Artículos 32 a 35
Artículo 32 Aportaciones económicas de los municipios para gastos de las mancomunidades de interés general.
Artículo 33 Presupuestos de las mancomunidades de interés general.
Artículo 34 Presupuestos de los municipios asociados a una mancomunidad de interés general.
Artículo 35 Coste efectivo de las competencias y funciones de las mancomunidades de interés general.
DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo Único

Primera. Entidades asociativas tradicionales.

Segunda. Modificación de una mancomunidad para su transformación en una mancomunidad de interés general rural.

Tercera. Modificación de una mancomunidad para su transformación en una mancomunidad de interés general urbana.

Cuarta. Supresión de mancomunidades para la constitución de mancomunidades de interés general rural o urbana.

Quinta. Supresión de mancomunidades por fusión para la constitución de una mancomunidad de interés general rural o urbana.

Sexta. Reglas para la liquidación parcial o total de mancomunidades.

Séptima. Situación del personal al servicio de una mancomunidad de interés general proveniente de los municipios que se asocien.

Octava. Situación del personal al servicio de una mancomunidad de interés general proveniente de mancomunidades modificadas o suprimidas.

Novena. Sostenimiento en común del puesto único de funcionarios con habilitación de carácter nacional de los municipios integrados en una mancomunidad de interés general.

Décima. Asistencia técnica y jurídica a las mancomunidades de interés general.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León prevé en su artículo 71 como competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el desarrollo normativo y de ejecución del régimen local en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca.

Mediante la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se regularon la mancomunidades. No hay duda alguna de que las mancomunidades, como agrupaciones voluntarias de municipios, tratan de garantizar la prestación de servicios y la ejecución de obras en municipios donde, de forma independiente, no sería sostenible ni eficiente.

Con dichas mancomunidades se da respuesta a la realidad del territorio de Castilla y León, una Comunidad Autónoma muy extensa y diversa, lo que dificulta, en muchos casos, la accesibilidad a los servicios debido al reducido tamaño de muchos de nuestros municipios, la dotación y mantenimiento de los servicios mínimos indispensables, e incluso el propio mantenimiento de una estructura administrativa.

Por ello, cobra especial importancia en Castilla y León el papel que juegan las administraciones supramunicipales y, en especial, nuestra tradición respecto de las mancomunidades, que se han constituido en una decidida herramientas de vertebración del territorio, así como en un instrumento indispensable para la prestación de servicios locales con el fin de lograr el desarrollo social, económico y cultural de sus ciudadanos.

La experiencia en nuestra Comunidad Autónoma es que las mancomunidades actuales, con sus peculiaridades y problemática propia, han supuesto un gran apoyo a nuestros municipios. Pero en la situación actual, donde los principios de suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria deben presidir todas las políticas locales, es necesario dar un paso más, y buscar vías más profundas y comprometidas de satisfacción de las necesidades municipales, ancladas en conceptos y presupuestos no siempre útiles o completamente eficaces frente a nuestra realidad actual.

Por ello, mediante la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se han definido, en su artículo 32, las mancomunidades de interés general (MIG) como aquellas mancomunidades cuyo ámbito territorial concuerde sustancialmente con espacios de ordenación territorial para la prestación de servicios estatales, autonómicos o provinciales.

Es la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la que regula en su Título IV a las MIG, estableciendo un modelo que, a través del fomento de asociaciones voluntarias de municipios, pretende hacer más eficaz y eficiente la gestión de las competencias municipales.

Las MIG, asociaciones sustentadas en la autonomía local, en la voluntariedad y con una vocación de permanencia, presentan unas características muy nítidas: a) fomentan fórmulas de gobierno y gestión de los servicios locales basadas en economías de escala y en la optimización de los recursos municipales, apoyando así la consecución de los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera local, b) tratan de reorganizar las actuales mancomunidades, estableciendo la posibilidad de llegar a constituir mancomunidades de interés general sirviendo de base las actuales a través de unos procesos transitorios o graduales, c) y evitan, en todo caso, la creación de una nueva estructura administrativa, racionalizando la estructura organizativa de la Administración Local, ya...

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