DECRETO 3/2018, de 15 de febrero, por el que se modifica el Decreto 6/2006, de 2 de febrero, por el que se establecen las tarifas de precios públicos por la prestación de servicios en los centros infantiles (0-3 años) dependientes de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, la contraprestación por los servicios que prestan estos centros dependientes de la Junta de Castilla y León, tienen la consideración de precio público.

El artÃculo 17 de la citada Ley prevé que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero que en cada caso corresponda en razón de la materia, previo informe de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa anteriormente referida, las tarifas aplicables por la prestación de estos servicios se regularon, inicialmente, en el Decreto 218/2001, de 30 de agosto, y en el Decreto 6/2006, de 2 de febrero, posteriormente. Esta última norma toma en consideración la naturaleza social a la hora de cuantificar las tarifas aplicables por este tipo de servicio público. Finalmente, por Decreto 83/2013, de 26 de diciembre, se actualizaron los precios públicos de los centros infantiles dependientes de la Junta de Castilla y León, en función de la variación del Ãndice de Precios al Consumo.

La experiencia en la gestión de este tipo de centros infantiles durante el tiempo transcurrido desde su actualización, pone de manifiesto el desfase existente entre los importes, bonificaciones y exenciones en las tarifas de los precios públicos vigentes y la realidad actual de las familias usuarias de este servicio público, en la que necesariamente hay que incorporar nuevas tipologÃas de usuarios. Realidades que se deben recoger en los nuevos precios, teniendo en cuenta, en todo caso, la naturaleza del coste social de este servicio público y su cálculo en función de la renta per cápita familiar.

A tal efecto, con la presente modificación se pretende facilitar, mediante una adecuación de las tarifas vigentes a la realidad social, el acceso a los centros infantiles de aquellos sectores de población con menor renta disponible, estableciéndose, asimismo, nuevas exenciones en la tarifa aplicable, como ocurre con los supuestos de hijos/as de vÃctimas de violencia de género, y vÃctimas del terrorismo, que estarán exentos del pago de cuotas de la plaza que ocupen y se introduce la exención de la tarifa aplicable para los casos de las familias monoparentales, que vendrá determinada por la renta per...

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