DECRETO 184/1988, de 29 de septiembre sobre aplicación del Decreto 285/1987.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 184/1988, de 29 de septiembre sobre aplicación del Decreto 285/1987.

La Junta de Castilla y León tiene como principios esenciales de su política de apoyo a la iniciativa privada los de complementariedad y subsidiariedad respecto de la correspondiente política de ámbito estatal y comunitaria.

En aras de estos principios ha venido estableciendo líneas de ayuda cuya finalidad es suplir, completar, agilizar o adaptar a unas específicas circunstancias tecnológicas, económicas y sociales los incentivos del Estado y las Comunidades Europeas. Una de estas ayudas es el Decreto 285/1987, de 10 de diciembre, por el que se establecen subvenciones a determinados créditos que se concierten en relación con el Gran Area de Expansión Industrial y otros Incentivos Territoriales.

De cuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 50/ 1985, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, el Gran Area de Expansión Industrial de Castilla y León ha quedado derogada con la entrada en vigor del Real Decreto 570/1988, de 3 de junio, de delimitación de la zona de promoción económica de Castilla y León.

Una interpretación amplia del Decreto 285/1987, haría extensibles las subvenciones a créditos por el mismo regulados, a todo tipo de incentivos cuya finalidad sea disminuir las diferencias espaciales de renta y, por lo tanto, a las subvenciones que corresponden a Castilla y León por su condición de zona de promoción económica, a los efectos de la referida Ley 50/1985 y disposiciones que la desarrollan.

Parece aconsejable, no obstante, recoger explícitamente esta condición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 29 de septiembre.

DISPONGO:

Artículo único Las subvenciones previstas en el Decreto 285/1987, de 10 de diciembre. serán aplicables, asimismo, a los gastos e intereses de los créditos que concierten con las entidades financieras las empresas beneficiarias de los incentivos regionales...

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