DECRETO 137/1988 de 29 de junio por el que se establece para el Personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León un horario de verano.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-06-1988 Nº Boletín: 125 / 1988

DECRETO 137/1988 de 29 de junio por el que se establece para el Personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León un horario de verano.

El desempeño de tareas de una manera más acentuada en el horario de mañana durante los meses de verano viene siendo una práctica habitual de las Administraciones Públicas y grandes empresas de servicios con la denominación de jornada intensiva.

Con el fin de implantarla en la Administración de esta Comunidad se acuerda su establecimiento en esta Disposición.

En su virtud a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Consejeros en su reunión del día 29 de junio de 1988.

DISPONGO:

Artículo 1 º - El horario que regirá en todas las dependencias de la Junta de Castilla y León entre el 1.º de julio y el 15 de septiembre inclusive será el de jornada de lunes a viernes de las 7, 45 horas a las 15, 15 horas.

Art. 2.º- Los perceptores de Complemento de dedicación exclusiva, incentivo de productividad o complemento de productividad por mayor duración de jornada, realizarán además una jornada de tarde entre lunes y jueves de las 17 a las 19, 30 horas, el día que para cada caso individual se fije por el Jefe de la respectiva unidad, según necesidades del servicio.

Art. 3.º - Aquellas unidades que tengan jornada en sábado y horarios especiales por la naturaleza de sus servicios continuarán con su horario actual, salvo posibilidades de adaptación a juicio del...

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