DECRETO 173/1994, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión de Urbanismo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 173/1994, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión de Urbanismo de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.2. que la Comunidad tiene competencia exclusiva en la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

En virtud de dicha habilitación, la Junta de Castilla y León ha ido fijando la regulación de los diversos órganos con competencia en materia de urbanismo y ordenación del territorio y así el Decreto 89/1983, de 7 de octubre, creó la Comisión de Urbanismo de Castilla y León, como órgano superior colegiado de carácter consultivo en materia de planeamiento y urbanismo, encuadrada en la hoy desaparecida Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

El presente Decreto tiene por objeto adaptar la regulación de la Comisión de Urbanismo que aquél contenía a tres circunstancias de particular relevancia: la primera, la creación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cuya estructura orgánica se encuentra regulada en el Decreto 276/1991, de 19 de septiembre; la segunda la aprobación, por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y, en fin, la tercera, la promulgación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que en lo tocante a órganos colegiados deroga las previsiones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, estatuyendo para los mismos un nuevo régimen jurídico: el contenido en el Capítulo II de su Titulo II.

Teniendo todo ello presente, la Comisión de Urbanismo de Castilla y León, que encuentra en este Decreto su nuevo marco normativo regulador, queda encuadrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, estando en ella representadas todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León, permitiendo así la prosecución de una política urbanística guiada por perspectivas integradores de la totalidad de exigencias y problemas que suscita una adecuada ordenación del territorio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León.

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Naturaleza, encuadramiento y funciones

Artículo 1º La Comisión de Urbanismo de Castilla y León es el órgano superior colegiado de carácter consultivo en materia de planeamiento y urbanismo, encuadrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
Art. 2º La Comisión de Urbanismo informará con carácter preceptivo en todas aquellas cuestiones en que así lo exija la legislación vigente.
Art. 3º El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá someter a consulta de la Comisión todos los asuntos relativos a su competencia que tenga por conveniente.
Art. 4º La Comisión, por propia iniciativa, podrá elevar al Consejero todas las mociones y propuestas que considere oportunas.
CAPITULO II Artículos 5 a 10

Organización

Art. 5º La Comisión de Urbanismo de Castilla y León estará presidida por el Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Art. 6º La Comisión se organiza y actúa, mediante la convocatoria de su Presidente, en Pleno y en Ponencia Técnica.
SECCION 1ª Del Pleno Artículos 7.1 a 9
Art. 7º. - 1 Formarán parte del Pleno además del Presidente:
  1. Un Vicepresidente que lo será el Director General de Urbanismo y Calidad Ambiental.

  2. Un representante, con categoría de, al menos, Director General, de cada una de las siguientes Consejerías: Presidencia y Administración Territorial, Economía y Hacienda y Agricultura y Ganadería, Fomento, Cultura y Turismo y Sanidad y Bienestar Social.

  3. Un representante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente designado por la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

  4. Un representante de las Diputaciones Provinciales designado por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

  5. Un máximo de 4 vocales de libre designación nombrados por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, entre personas de acreditada competencia en cualquiera de las materias vinculadas a política territorial, el urbanismo y la conservación del patrimonio cultural o natural de Castilla y León y que deberán pertenecer, respectivamente, al Cuerpo de Abogados del Estado o de Registradores de la Propiedad, a cualesquiera de los Cuerpos Docentes Universitarios, a la junta directiva de alguna de las asociaciones empresariales de la región y al órgano de gobierno de alguna de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma.

  6. Un representante de cada uno de los ilustres Colegios Profesionales de Arquitectos, Abogados e Ingenieros de Caminos, designados por el respectivo organismo regional que ostente la máxima representación de los mismos.

  7. Dos alcaldes elegidos por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio...

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