DECRETO 28/2019, de 1 de agosto, por el que modifica el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, a los efectos de reorganizar la estructura de los servicios centrales del Servicio Público de Salud que debe dar soporte a la actividad asistencial desarrollada por todos los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

Teniendo en cuenta que la finalidad principal del Servicio Público de Salud debe ser garantizar a los ciudadanos una asistencia sanitaria humana y personalizada; accesible y equitativa siendo el centro de atención, en última instancia, el ciudadano, la organización de los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud, pretende ser el cauce adecuado para dar cumplimiento a las finalidades descritas.

Para ello, en primer lugar, se procede a crear una nuevo centro directivo, la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria, responsable de la planificación, organización, ejecución y evaluación posterior de la actividad asistencial en atención primaria, hospitalaria, de urgencia y de emergencias sanitarias, incluyendo la atención continuada, desarrollada por los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

En segundo lugar, se crea la Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica, responsable de tres importantes áreas de actuación. Por una parte, los sistemas de información, necesarios para abordar cualquier planificación y organización asistencial eficaz y eficiente con criterios de sostenibilidad y equidad; por otra parte, la innovación, la investigación biomédica y en ciencias de la salud, instrumentos clave para mejorar la calidad y la expectativa de vida de los ciudadanos. Finalmente, dicho centro directivo se responsabilizará de la prestación farmacéutica, prestación esencial, tanto desde el punto de vista asistencial, económico, en cuanto a los recursos que se destinan a la misma, como de la innovación.

Por último, se mantienen la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información y la Dirección General de Profesionales, si bien, respecto de Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información, se hace una mayor concreción de las competencias de las dos áreas estratégicas asignadas a dicho centro directivo como son el área propia de las infraestructuras sanitarias y los equipamientos de alta tecnología y el área de las tecnologías de la información y, respecto de la Dirección General de Profesionales, se ajustan las funciones, en concreto, incluyendo expresamente la competencia del desarrollo profesional del personal del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

El artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la comunidad autónoma, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública así como la planificación de los recursos sanitarios, correspondiéndola la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Sanidad, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2019

DISPONE

Artículo único Modificación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud.

Se modifica la sección cuarta del capítulo primero del Título II del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Sección cuarta

Órganos Directivos Centrales

Artículo 9. Las Direcciones Generales.

1. la Gerencia Regional de Salud, para...

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