DECRETO 28/2015, de 24 de abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad en su artículo 70.1.27.º, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

El artículo 9, letra b, de la Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo.

En el ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 12/2005, desde su entrada en vigor, se ha revelado como un instrumento útil para el sector de máquinas de juego y de los salones donde se instalan.

El Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, ha sido objeto de sucesivas modificaciones por medio de los Decretos 94/2007, de 27 de septiembre y 60/2011, de 6 de octubre, al objeto de adaptarlo a las necesidades de este subsector de juego y a la evolución de las nuevas tecnologías.

Transcurridos tres años desde la última modificación, en orden a homogeneizar las características industriales de las máquinas de juego en Castilla y León con las existentes en el resto de Comunidades Autónomas y las características técnicas de dichas máquinas en virtud de la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, resulta necesario modificar, sin alterar en lo esencial aquella primera regulación, los requisitos o especificaciones técnicas de las máquinas tipo «B» o recreativas con premio, en lo relativo al premio máximo que estas máquinas pueden conceder, a la admisión de billetes de 50 euros y al número máximo de partidas que estas máquinas puede jugar.

A tal objeto, en el marco de la cooperación dentro de las Conferencias Sectoriales que prescribe el artículo 12 de la citada Ley de garantía de la unidad de mercado, el Consejo de Políticas de Juego aprobó el 17 de diciembre de 2014, por unanimidad de los miembros asistentes, las características técnicas de las máquinas de tipo «B» cuyas modificaciones se abordan en este Decreto y las características técnicas de este tipo de máquinas operadas por servidor.

Por otro lado, se materializa el desarrollo reglamentario de la modalidad técnica de máquinas de tipo «B» bajo servidor, que fue creada mediante Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico, que modificó el artículo 30.2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dónde ya se previó su tasa fiscal, constituyéndose la posibilidad de la implantación de este nuevo sistema técnico en absolutamente voluntaria para las empresas operadoras, y la máquina definida como una máquina «B» en toda su descripción normativa, de tal forma que individualmente cumplirá los requisitos de precio, premio, duración de la partida y parámetros comunes, como el resto de máquinas de tipo «B».

Por lo tanto, el otro objetivo de la modificación del régimen de las máquinas de tipo «B» que ahora se aborda, se dirige a diferenciar entre la interconexión de máquinas y el desarrollo de juegos alojados en servidor a practicar en estas máquinas.

Asimismo, la necesidad de abordar la modificación que ahora se acomete del Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, viene dada por la adecuada traslación de las modificaciones que se abordan en el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, para incorporar la homologación de los sistemas técnicos y de las máquinas de tipo «B» que ofertan juegos alojados en servidor informático, así como, la inscripción de éstos juegos, y a las empresas de gestión y explotación de estos sistemas técnicos y establecer las fianzas que tienen que depositar para ser inscritas en este Registro.

Por último, señalar que esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de abril de 2015

DISPONE:

Artículo primero Modificación del Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

1. No podrá ser objeto de fabricación, importación, comercialización, instalación y explotación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, ninguna máquina recreativa y de azar, sistemas o mecanismos técnicos de éstas cuyo modelo no haya sido previamente homologado e inscrito en la Sección correspondiente del Registro de Modelos.

Asimismo, no podrá ser objeto de fabricación, importación, comercialización, instalación y explotación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, ningún juego de máquina alojado servidor, que no haya sido previamente inscrito en la Sección correspondiente del Registro de Modelos.

No obstante, podrán ser eficaces e inscribirse de oficio los modelos homologados e inscritos por otras Comunidades Autónomas o Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Turquía, en la forma prevista normativamente.

2. La inscripción del modelo en el Registro de Modelos otorgará a sus titulares el derecho a importar, en las condiciones establecidas por la normativa vigente, a fabricar y a vender las máquinas, sistemas o mecanismos técnicos de éstas, o los juegos alojados servidor, que se ajusten a las mencionadas inscripciones y cumplan los demás requisitos reglamentarios, siempre que sus titulares se encuentren inscritos en la Sección correspondiente del Registro de Empresas a que se refiere el Capítulo III de este Decreto.

3. El Registro de los Modelos tendrá carácter público y estará dividido en cinco secciones que se corresponderán con las siguientes categorías de máquinas y a las máquinas en ensayo, en la forma siguiente:

a) Sección primera: Máquinas en explotación provisional.

b) Sección segunda: Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio.

Subsección 1.ª: Máquinas de juegos integrados en su propia memoria y programación interna.

Subsección 2.ª: Sistemas técnicos de máquinas de juegos alojados en servidor.

Subsección 3.ª: Máquinas de juegos alojados en servidor.

Subsección 4.ª: Juegos de máquinas alojados en servidor.

c) Sección tercera: Máquinas de tipo "C" o de azar.

d) Sección cuarta: Máquinas de tipo "D" o de premio en especie.

e) Sección quinta: Máquinas de tipo especial de salones de juego, salas de bingo o casinos de juego.

En cada Sección se inscribirán los modelos concretos de máquinas. En la inscripción se especificará la denominación del modelo, sus características generales, dispositivos especiales u opcionales y los datos de identificación del fabricante y, en su caso, del importador.

Dos. El apartado 4 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

4. El Registro se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección primera: Empresas fabricantes e importadoras.

b) Sección segunda: Empresas comercializadoras y distribuidoras.

c) Sección tercera: Empresas operadoras.

d) Sección cuarta: Empresas titulares de salones de juego.

e) Sección quinta: Empresas de prestación de servicios de interconexión de máquinas de tipo "B" o "C".

f) Sección sexta: Empresas de gestión y explotación de sistemas técnicos de máquinas de tipo "B" de juegos alojados en servidor.

Tres. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

1. La cuantía a prestar como fianza por las empresas para su inclusión en el Registro será la siguiente:

a) Fabricante, importadora, comercializadora y distribuidora de máquinas de tipo "D": 6.000 euros.

b) Fabricante, importadora, comercializadora y distribuidora de máquinas de tipo "B" y "C": 30.000 euros.

c) Empresa operadora máquinas tipo "D": 6.000 euros.

d) Empresa operadora máquinas tipo "B" o titular de salón de máquinas de juego: 36.000 euros.

e) Empresa operadora máquinas tipo "C": 60.000 euros.

f) Empresa de prestación de servicios de interconexión de máquinas de tipo "B" entre establecimientos de la misma categoría: 12.000 euros por cada grupo de máquinas interconectas.

g) Empresa de gestión y explotación de sistemas técnicos de máquinas de tipo "B" de...

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