DECRETO 25/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés Colectivo Agrario en el Ámbito Local.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Primera. Juntas agropecuarias locales.
Segunda. Inscripciones del registro general de juntas agropecuarias locales de la Comunidad de Castilla y León.
Tercera. Vinculación al fin de los bienes y derechos procedentes de las extintas cámaras agrarias locales.
Cuarta. Adecuación de las ordenanzas de pastos.
Quinta. Aprobación del modelo tipo de ordenanza de pastos.
Derogación normativa.
Primera. Habilitación normativa.
Segunda. Entrada en vigor.
REGLAMENTO GENERAL DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS AGROPECUARIOS Y OTRAS MATERIAS DE INTERÉS COLECTIVO AGRARIO EN EL ÁMBITO LOCAL
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a esta Comunidad, en su artículo 70.1.14.º, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía; y en su artículo 32.3, la competencia exclusiva en la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.
La manifestación legislativa más relevante de la primera de las competencias exclusivas es la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León. Esta ley dedica el título VI de su libro II a establecer el régimen de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo en el ámbito local, derogando el hasta entonces vigente desde la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de ordenación de los recursos agropecuarios locales y de la tasa por el aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras (disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 19 de marzo).
Esta ley ha optado por un modelo de aprovechamiento de los recursos pastables conservacionista, desde la consideración de los mismos como un patrimonio agrario al que se encuentran vinculados el conjunto de los agricultores y ganaderos de una entidad local precisando, en consecuencia de una gestión colectiva y administrativa.
Tras haberse establecido legalmente las líneas fundamentales del régimen de ordenación de los recursos agropecuarios, procede el desarrollo normativo de todos aquellos aspectos que el legislador ha considerado necesario remitir a desarrollo reglamentario. De esta manera se completará el régimen jurídico de ordenación de uno de los aprovechamientos que admiten las tierras, a fin de favorecer la explotación ganadera en régimen extensivo que permite la alimentación del ganado, utilizando el aprovechamiento a diente de los pastos, concepto que abarca los términos de la anterior normativa, pastos, hierbas y rastrojeras, en la práctica difíciles de distinguir.
La gestión administrativa de la utilización de los recursos pastables tiene que partir necesariamente, en primer lugar, de la importancia que tiene en Castilla y León el aprovechamiento de los recursos pastables, que contribuye a la explotación rentable de especies y razas ganaderas mantenidas en régimen extensivo. Este subsector productivo es un destacado inductor de actividad económica en los sectores de la transformación y la comercialización de productos alimentarios vinculados al medio rural. En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta que las ayudas establecidas por la Política Agrícola Común están cada vez más vinculadas al cumplimiento de lo que se conoce como «buenas prácticas agrarias», que constituyen un conjunto de reglas de carácter ambiental que deben cumplirse en el ejercicio de las actividades agrícolas y ganaderas, y que son de imperativo cumplimiento para la percepción de diversos tipos de ayudas. La obligada asunción del contenido de las buenas prácticas agrarias, de creciente importancia, ha de reflejarse...
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