DECRETO 23/2018, de 23 de agosto, por el que se regula el fondo de mejoras, el funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Mejoras y las mejoras forestales en los montes catalogados de utilidad pública.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Destinar determinado porcentaje del importe de los aprovechamientos a la realización de actuaciones de mejora en el propio monte aprovechado, a modo de reinversión, ha sido clave en la historia forestal española desde hace casi ciento cincuenta años. Esta era una idea ya presente en la Ley de Montes de 1863, en el Reglamento de 1865 o en la Ley de Repoblación de 1877. El Decreto 2479/1966, de 10 de setiembre, sobre Mejoras forestales, estableció en el 15% el porcentaje de los ingresos que debÃa destinarse a mejoras, creó las Comisiones Provinciales de Montes, estableció la forma de administración del Fondo y reguló la participación de las entidades locales propietarias.

Por Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, se transfirieron a la Junta de Castilla y León diversas competencias en materia de conservación de la naturaleza. Entre ellas se encontraban las de administración y gestión de los montes propiedad de entidades públicas, distintas del Estado, declarados de utilidad pública, asà como el desarrollo de la legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales. La primera regulación autonómica en la materia fue el Decreto 72/1985, de 18 de julio, sustituido luego por el Decreto 159/1988, de 21 de julio, por el que se regulan las mejoras en los montes de propiedad de Entidades Locales con fondos procedentes de sus aprovechamientos forestales, y el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Montes. Este fue derogado a su vez y sustituido por el Decreto 67/1989, de 20 de abril, por el que se regulan las Mejoras en los Montes de propiedad de Entidades Locales con fondos procedentes de sus aprovechamientos y el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Montes, que ha sido durante las últimas décadas la norma de referencia en la materia. Esta norma regula la composición y funciones de las entonces denominadas Comisiones Provinciales de Montes, asà como la apertura y gestión de las cuentas abiertas para el manejo del denominado Fondo de Mejoras, y lo relativo a la confección de los Planes Anuales de Mejoras.

Por otra parte la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las ConsejerÃas de EconomÃa y Hacienda y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada parcialmente por la Orden HAC/1325/2011, de 30 de septiembre, determina las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León asà como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su artÃculo 38 que los titulares de montes catalogados de utilidad pública, en adelante montes catalogados, aplicarán a un fondo de mejoras, cuyo destino será la conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, una cuantÃa que fijarán

las comunidades autónomas y que no será inferior al 15% del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte.

Estas cuestiones resultan muy relevantes en la Comunidad de Castilla y León, que cuenta en la actualidad con 3.503 montes catalogados, pertenecientes a 2.036 entidades públicas y con una superficie superior a 1.800.000 hectáreas, el 37,8% de la superficie forestal total de Castilla y León. La Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, regula las cuestiones relacionadas con las mejoras forestales en el CapÃtulo III de su TÃtulo VI. En los artÃculos 107 y 108 establece la obligación de las entidades titulares de montes catalogados de destinar a mejoras una parte de los ingresos de rendimientos generados por el monte, asà como la regulación básica del Fondo de Mejoras, al que deberán ingresarse los importes que la propia Ley consigna: con carácter general como mÃnimo el 15% fijado en la Ley 43/2003, de Montes, y el 30% en el caso de los ingresos derivados de los aprovechamientos extraordinarios consecuencia de eventos catastróficos, como incendios, plagas o vendavales. El artÃculo 110 establece que para la administración y gestión del Fondo de Mejoras se creará en cada provincia una Comisión Territorial de Mejoras, adscrita a la consejerÃa competente en montes, que estará integrada paritariamente por representantes de la Administración de Castilla y León y de las entidades públicas titulares de montes catalogados y cuya composición, competencias y régimen de funcionamiento se deben determinar reglamentariamente. Tales Comisiones Territoriales vienen a sustituir a las anteriores Comisiones Provinciales de Montes, manteniendo sus mismas funciones pero adaptadas a los cambios legislativos. Otro tanto puede decirse del Fondo de Mejoras, para el que ya en la actualidad todas las Comisiones Provinciales tienen cuentas abiertas de acuerdo con las disposiciones vigentes hasta la fecha. El artÃculo 109 define el Plan Anual de Mejoras como un documento de carácter técnico-facultativo que constituye la relación de todas las actuaciones de mejora forestal que se financian con cargo al Fondo de Mejoras y que deben efectuarse en el plazo de un año, en el ámbito de cada provincia en los montes catalogados y establece el marco para su elaboración y aprobación. Finalmente el artÃculo 111 detalla algunas cuestiones sobre la ejecución, dirección e inspección de las mejoras.

Uno de los aprovechamientos que, según disponen tanto la Ley 43/2003, de Montes como la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, tiene el carácter de aprovechamiento forestal, es objeto de una regulación especÃfica en la Comunidad en la Ley 4/1996, de 12 de julio, por la que se regula el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Esta Ley, en su artÃculo 20.bis, con finalidad de garantizar la adecuada gestión y mejora de las reservas regionales de caza, crea un Fondo de Gestión, administrado por la consejerÃa con competencias en materia de caza, en el que se ingresarán el quince por ciento del importe de los aprovechamientos cinegéticos, y establece que cuando éstos correspondan a un monte de utilidad pública integrado en una reserva regional de caza, el ingreso de dicho porcentaje en el Fondo de Mejoras regulado en el artÃculo 108 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, dispensará del ingreso en el Fondo de Gestión de la reserva. El Decreto 32/2017, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el TÃtulo IV «de los Terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, indica en su artÃculo 11 que dicho Fondo de Gestión se nutrirá, entre otras aportaciones, con las que se realicen al mismo desde el Fondo de Mejoras de los montes de utilidad pública cuyos terrenos estén integrados en reservas regionales de caza, acordadas conforme a su regulación especÃfica.

Una adecuada ejecución de mejoras forestales con cargo al Fondo de Mejoras resulta capital para la adecuada conservación y gestión de los montes catalogados. De acuerdo con la citada Ley 3/2009, de 6 de abril, se entiende por mejoras forestales todos los trabajos e intervenciones que contribuyan a la conservación, restauración y puesta en valor del monte o su gestión. Este concepto puede referirse a obras, servicios, suministros u otros tipos de prestaciones. Se consideran incluidas, entre otras, las acciones de defensa de la propiedad, cartografÃa, inventario, planificación, instrumentos de ordenación forestal, señalización, repoblación forestal, selvicultura, pascicultura, mejora de hábitats, construcción y mantenimiento de infraestructuras para la gestión forestal o la ganaderÃa extensiva, adecuación recreativa y uso público, defensa contra incendios o agentes nocivos, señalamiento y gestión de aprovechamientos, eliminación de residuos, comercialización y fomento de los productos del monte, manejo de fauna o flora, investigación o innovación forestal, cumplimiento de disposiciones legales sectoriales y en general cualquier acción que para un monte o para un conjunto de ellos contribuya a la consecución de los fines señalados por la legislación vigente en materia de montes. Por otra parte, una adecuada regulación de estas mejoras puede contribuir a alcanzar los objetivos estratégicos relacionados con la actividad forestal en Castilla y León, como los detallados en el Programa de Movilización de los Recursos Forestales de Castilla y León (2014-2022), aprobado por Acuerdo 23/2014, de 30 de enero, en el marco del Plan Forestal de Castilla y León, colaborando asà en incrementar el valor de la producción sostenible y de la productividad de los montes y del sector de los productos forestales en la Comunidad. Ello también se relaciona con la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3), que considera la agroalimentación y los recursos naturales como catalizadores de la extensión de la innovación sobre el territorio, con los nuevos retos que el concepto de «EconomÃa Circular» plantea, y con el Acuerdo del Diálogo Social de Castilla y León sobre «El sector forestal, oportunidad para la generación de actividad económica y el empleo en el medio rural: 2015-2022».

La aprobación de las dos leyes de montes antes mencionadas hace necesaria la redacción de un nuevo marco normativo sobre mejoras forestales, que se adapte a estas disposiciones y venga a sustituir al aportado por el Decreto 67/1989, hasta la fecha vigente. Este nuevo decreto resulta por tanto el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos que se han identificado en los párrafos precedentes, que evidencian también la justificación de esta iniciativa normativa en una razón de interés general. La...

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