DECRETO 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha llevado a cabo la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías, creándose en el mismo la Consejería de Empleo e Industria.

Asimismo, el Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías, establece la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, adscrita a la Consejería de Empleo e Industria, atribuyéndole el desarrollo de sus funciones en las materias de diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos, de impulso y coordinación de la Agenda para la Población, de programación, orientación y promoción de las políticas de empleo, orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo, de formación profesional ocupacional, de economía social y de autónomos. Igualmente se adscribe a la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Una vez efectuada la reestructuración de Consejerías, teniendo en cuenta que la Consejería de Empleo e Industria ejercerá las competencias que hasta hora correspondían a la Consejería de Empleo y que asumirá adicionalmente las competencias en materia de apoyo al sector industrial, comercio y consumo, ordenación ferial y artesanía no alimentaria, ordenación, policía y seguridad industrial, calidad y calibración industrial, inspección técnica de vehículos y de vehículos históricos, metrología legal, contraste de metales, instalaciones radioactivas, aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico y la propiedad industrial, procede establecer una estructura orgánica que permita, regida por los principios de buena organización, desarrollar eficaz y eficientemente las políticas encomendadas.

El artículo 16.k), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a la Junta de Castilla y León la competencia de aprobar la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León a iniciativa del Consejero o Consejeros interesados y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, sin perjuicio de su posterior desarrollo en las normas orgánicas correspondientes.

La referencia realizada en este precepto al Consejero de Presidencia y Administración Territorial debe entenderse referida al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, todo de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de consejerías.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de Empleo e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2019

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial.
  1. Compete a la Consejería de Empleo e Industria, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

    1. La ejecución de la legislación laboral.

    2. La política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.

    3. Las competencias en materia de economía social.

    4. El impulso y coordinación del diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

    5. El impulso del diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos.

    6. El impulso y la coordinación de la Agenda para la población.

    7. El apoyo al sector industrial.

    8. Las competencias en materia de comercio, consumo, ordenación ferial y artesanía no alimentaria.

    9. La ordenación, policía y seguridad industrial.

    10. Las competencias en materia de calidad y calibración industrial e inspección técnica de vehículos y de vehículos históricos.

    11. Las competencias relativas a la metrología legal, al contraste de metales, a las instalaciones radioactivas y a los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

    12. Las competencias en materia de propiedad industrial.

    13. Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

  2. A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

  3. A esta Consejería estará adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y estarán vinculadas la Fundación Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León.

  4. Asimismo, a esta Consejería estará adscrita la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.
  1. la Consejería de Empleo e Industria se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social.

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Economía Social y Autónomos.

    - Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

    - Dirección General de Industria.

    - Dirección General de Comercio y Consumo.

  2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería, Secretaría General y de las Direcciones Generales, así como el titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4 Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social.
  1. la...

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