DECRETO 22/2015, de 12 de marzo, de organización y funcionamiento del registro unificado de víctimas de violencia de género en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

En ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad de Castilla y León (artículo 70.1.11.ª del Estatuto de Autonomía) ostenta en materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y en la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, se aprueba la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, convirtiéndose en el marco legal que regula las medidas tendentes a erradicar la violencia de género en Castilla y León, con una perspectiva de acción integral.

La gestión administrativa de los procedimientos y recursos que esta ley proyecta exige desplegar en esta Comunidad todos los efectos del principio de colaboración interadministrativa que rige las actuaciones de la Administración. La consecución plena de este objetivo servirá para convertirla en una Comunidad de referencia en la adopción de medidas de prevención de la violencia de género y de atención integral a sus víctimas.

La lucha contra la violencia de género exige la participación de todas las administraciones públicas, aunando esfuerzos y coordinando actuaciones, con el objetivo de lograr una eficaz prevención de esta lacra social y de prestar una atención personalizada a sus víctimas. Conseguir estos objetivos pasa necesariamente por establecer mecanismos de planificación y actuación conjunta.

Una medida clave para esta coordinación institucional, es el establecimiento de sistemas de información compartidos. Por ello, el registro unificado de víctimas de violencia de género es un elemento fundamental para permitir que la información sea compartida por los profesionales que trabajan con las víctimas de violencia de género, en las múltiples vertientes que su situación implica, y evitar así que las víctimas tengan que pasar repetidamente por diferentes sistemas de atención.

En consecuencia, y para conseguir los objetivos mencionados, procede organizar el registro unificado de víctimas de violencia de género en Castilla y León, mediante una acción integrada de su funcionamiento. Para ello, en el marco de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, se determina la naturaleza del mismo; la información general contenida en él y la que puede incorporarse mediante colaboración entre administraciones, organismos y entidades que trabajan con víctimas de género; el sistema de acceso; la seguridad del registro y de los datos; y las certificaciones y cancelaciones de anotaciones registrales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de marzo de 2015

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del registro unificado de víctimas de violencia de género en Castilla y León, en adelante, registro.

Artículo 2 Naturaleza del registro y adscripción.
  1. El registro es un sistema de información, configurado como una base de datos, de carácter no público, relativo a víctimas de violencia de género y personas dependientes de ellas, ambas en los términos previstos en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, así como de los recursos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León y de otros recursos dirigidos a aquéllas.

  2. El sistema de información se constituye como un instrumento de apoyo a los profesionales de la...

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