DECRETO 20/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el reconocimiento, la extensión de normas y la inscripción en el Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se configuran como órganos de coordinación y colaboración de los distintos sectores del sistema agroalimentario, abarcando por tanto la producción, la transformación y en su caso su comercialización y distribución, y contribuye de este modo a la ordenación y mejora de la oferta de productos agroalimentarios.

Consciente de su importancia, y en la misma línea de otras regulaciones ya existentes tanto estatal como autonómicas, la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León dedica a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias el Capítulo III, del Título II del Libro Tercero, relativo a la comercialización de la producción agraria, y les asigna relevantes funciones relacionadas, entre otros ámbitos, con la cadena alimentaria, la calidad de los productos, la regulación de la oferta, la transparencia de los mercados y la coordinación de los diferentes operadores implicados.

El presente decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene atribuida la Comunidad en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, recogida en el artículo 70.1.14º del Estatuto de Autonomía, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 148. 1. 7ª de la Constitución Española.

Asimismo y en cumplimiento de la habilitación que la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León atribuye a la Junta de Castilla y León en su disposición final sexta , se hace preciso desarrollar reglamentariamente aquellos aspectos de la regulación legal de estas organizaciones interprofesionales para los que se prevé tal desarrollo y completar así el marco normativo en el que se desenvolverá su existencia y funcionamiento, que en todo caso respetará las normas reguladoras de la competencia que dimanan del derecho comunitario, así como del resto del ordenamiento jurídico.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2015

DISPONE

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este decreto regular el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León, la extensión de normas que integran sus acuerdos, así como el funcionamiento del Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

Artículo 2 Iniciación del procedimiento.
  1. - Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias constituidas para el cumplimiento de los fines que se enumeran en el artículo 161 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y que cumplan los requisitos que establece el artículo 162.3 de dicha ley, deberán presentar su solicitud de reconocimiento ante la Consejería competente en materia agraria, acompañada de la siguiente documentación:

    1. Escritura o acta de constitución, estatutos y, en su caso, reglamento de régimen interno de la organización interprofesional agroalimentaria.

    2. Memoria, en la que se detallen las finalidades, objetivos y previsión de actuaciones iniciales de la organización.

    3. Documento acreditativo del grado de implantación significativo de la organización interprofesional agroalimentaria, con expresión del baremo utilizado al efecto.

    Se entenderá que una organización interprofesional agroalimentaria cuenta con un grado de implantación significativo en Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.3.b) de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, cuando acredite representar al menos el 51 por 100 de las producciones afectadas en todas y en cada una de las ramas profesionales.

  2. - El grado de implantación deberá acreditarse mediante un baremo que será propuesto por la organización interprofesional agroalimentaria solicitante del reconocimiento, previo su refrendo por las organizaciones de las distintas ramas integradas en dicha organización interprofesional. La aceptación del baremo por la Consejería competente en materia agraria será condición sine qua non para el reconocimiento de la organización interprofesional.

  3. - El baremo deberá aplicarse teniendo en cuenta alguno de los conceptos siguientes: La aportación de datos referidos a industrias afiliadas, capacidad de industrialización, comercialización, series históricas de comercialización y exportación, grado de implantación territorial en áreas de producción, censos, superficies, volúmenes producidos, grado de concentración de oferta de materia prima, así como cualquier otro que, en atención a las peculiaridades de cada sector o rama profesional, pueda resultar significativo. Al efecto, se

    aportará el escrito original del operador o, en su caso, copia digitalizada de dicho escrito a favor de la organización que deba representarlo en la organización interprofesional.

    Todos los datos que se aporten para la determinación del baremo deberán estar documentalmente justificados.

    En caso de discrepancia, oídas las organizaciones implicadas el órgano ante el que se tramite la solicitud dirimirá, mediante resolución, acerca del sistema a utilizar para la determinación del grado de implantación de cada una de ellas.

  4. - La solicitud de reconocimiento de la organización interprofesional agraria se podrá presentar de alguna de las siguientes formas:

    1. Presencialmente, en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Electrónicamente, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

    Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de D.N.I. electrónico o certificado electrónico emitido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Artículo 3 Tramitación y resolución.
  1. - El órgano competente para la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de las organizaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR