DECRETO 13/1989, de 2 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 262/87, de 12 de noviembre.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/1989, de 2 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 262/87, de 12 de noviembre.

El Decreto 262/87, de 12 de noviembre, creó en cada provincia un Comité Territorial de Promoción Industrial, definiendo su estructura y funciones.

Por Decreto 65/1988, de 20 de abril se atribuye al Comité de Inversiones Públicas de Castilla y León la coordinación de todos los incentivos a la inversión y al empleo dependientes de la Junta de Castilla y León.

El artículo 5.º del citado Decreto cambia el nombre de los Comités Territoriales de Promoción Industrial, que pasan a denominarse Comisiones Provinciales de Promoción Económica y extiende sus competencias, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación a la totalidad de los incentivos a la inversión y al empleo y no meramente a las ayudas previstas en el programa de promoción industrial.

Esta ampliación de sus competencias fuera del ámbito del Servicio de Promoción Industrial hace aconsejable que las funciones de Secretario de la Comisión que hasta la fecha venían siendo desempeñadas por los Jefes de las Secciones de Promoción Industrial de los correspondientes Servicios Territoriales de Economía, sean realizadas por puestos orgánicos que tengan atribuidas competencias más genéricas a las de promoción industrial.

Reguladas por Decreto 225/88, de 7 de diciembre, las competencias básicas de las Secretarías de las Delegaciones Territoriales, parece aconsejable que sean estos órganos los que ejerzan las funciones de Secretario de las Comisiones Provinciales de Promoción Económica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de febrero de 1989.

DISPONGO:

Artículo único Las funciones correspondientes al Secretario de la Comisiones Provinciales de Promoción Económica, en los términos previstos en el artículo 1.º del Decreto ...

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