DECRETO 2/2019, de 7 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Decreto |
I
El artículo 70.1.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las víctimas de la violencia de género.
La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, y la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, son la máxima manifestación de la citada competencia exclusiva y constituyen el marco jurídico para el desarrollo de las políticas dirigidas a la promoción de la igualdad y la prevención y atención integral a las víctimas de la violencia de género.
En el ámbito de la lucha contra la violencia de género, la Ley 13/2010, de 9 de diciembre parte del principio de la atención integral inmediata y en el título II (bajo la rúbrica de Atención Integral) sistematiza y refunde la red de atención a víctimas de violencia de género, incluyendo una relación de los recursos que se ofrecen para satisfacer a las víctimas y remite a un posterior desarrollo normativo la regulación de los requisitos para acceder a los distintos recursos, así como el contenido y características de los mismos.
Pero es, de forma concreta, el artículo 21 de la citada Ley 13/2010, de 9 de diciembre, del que debe partir el posterior desarrollo reglamentario. En este artículo se define la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de Castilla y León como el conjunto de centros y servicios destinados a la atención integral de las víctimas de alguna de las formas de violencia de género previstas en esta ley, así como de las personas de ellas dependientes, menores o mayores, disponiendo en el apartado segundo que el acceso a los recursos que integran la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de Castilla y León será objeto de desarrollo normativo.
II
El principio de atención integral también es el hilo conductor del Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen las directrices de funcionamiento en Castilla y León del modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género «Objetivo Violencia Cero», con la finalidad de erradicar la violencia de género y garantizar la atención integral a todas sus víctimas en Castilla y León.
En dicho acuerdo y como una de las prestaciones y actuaciones orientadas a la seguridad, la promoción de la autonomía, al acceso al empleo y a lograr una verdadera participación en la vida comunitaria de las víctimas de violencia de género, se configura el Servicio de atención en centros de emergencia, casas de acogida y viviendas para víctimas de violencia de género. De nuevo, en la Agenda para la Igualdad de Género 2020, aprobada por Acuerdo 36/2017, de 20 de julio, de la Junta de Castilla y León, se reitera el principio de atención integral de forma que se dedica el área sexta a la atención integral a las víctimas de la violencia de género, señalando como objetivos específicos la coordinación interinstitucional y trabajo en red de profesionales y personal de atención directa, para garantizar una atención integral, inmediata e individualizada y una optimización de los recursos.
III
Desde otro punto de vista, la promulgación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, marca un punto de inflexión importante al configurar un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en el que se integran los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos. Se configura un sistema de servicios sociales único a través de un proceso de progresiva unificación y organización integrada del sistema de servicios sociales, independientemente de su naturaleza, carácter o contenido. La Administración es considerada garante de la calidad a través de la función de registro, autorización y acreditación de entidades, servicios y centros de carácter social y a través de la función de inspección y control, configurándose el Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales como el instrumento básico de conocimiento, ordenación, planificación y control de los servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que permite la coordinación de los recursos disponibles y su optimización.
Las razones de unidad e integración del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública determinan que sea dicho registro el procedente respecto a la autorización, inscripción y comunicación de los centros que integran la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de Castilla y León, si bien es necesario que se mantengan las singularidades del régimen jurídico de la inscripción y registro de estos centros, especialmente en lo relativo a la confidencialidad de su ubicación, como medida de seguridad para las usuarias, sin divulgar dirección y teléfono, lo que obliga a introducir modificaciones en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por el que se regula la Autorización, la Acreditación y el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León.
Finalmente, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, configura la acreditación de centros y servicios como un reconocimiento por parte de la Administración de unos determinados niveles de calidad, idoneidad y garantía para las personas usuarias de los centros, de forma que es necesario desarrollar el régimen concreto de la acreditación de los centros destinados a la atención integral de las víctimas de violencia de género, que incremente esa garantía de calidad y eficacia mínima impuesta por la autorización.
IV
La disposición transitoria única de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, determina que en todo aquello que no se opusiera a dicha ley y en tanto no se desarrollase reglamentariamente la misma, fuese de aplicación lo establecido en la normativa que regulaba la asistencia a la mujer víctima de violencia de género en Castilla y León.
Dicha regulación venía constituida por el Decreto 5/2000, de 13 de enero, por el que se crea la Red de Asistencia a la Mujer víctima de maltrato o abandono familiar en Castilla y León; el Decreto 6/2000, de 13 de enero, por el que se regula la acreditación y Registro de Entidades y Centros de asistencia a la mujer en la Comunidad Autónoma de Castilla y León; y la Orden de 3 de abril de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan las características y el uso de los Centros de la Red de Asistencia a la Mujer víctima de maltrato o abandono familiar en Castilla y León.
Hay que pensar que la citada Red de Asistencia, creada en el año 2000, se estructuró en un momento en el que aún no se habían promulgado ni a nivel estatal, ni a nivel autonómico, leyes específicas para atender la situación, específica y concreta de violencia de género, tanto en la definición que se le da a esta realidad en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como a nivel autonómico a través de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre.
Sin embargo, dada la magnitud que ha alcanzado en nuestros días y el reconocimiento de la violencia de género como un problema social y estructural, todas las administraciones adoptan medidas específicas tendentes a poner fin al citado problema, de forma que se puede concluir que la evolución de la realidad social determina la evolución de la normativa y de las políticas públicas para luchar contra la violencia de género: a mayor especialización de los recursos, mejor atención para las víctimas de violencia de género, y es a este concepto y perfil de personas usuarias al que responde la regulación contenida en el presente decreto.
A través de la presente regulación, en virtud de la habilitación normativa citada y por las razones expuestas, se procede a la modificación o derogación de esta normativa, si bien hay que tener en cuenta que, en desarrollo del artículo 27 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, debe mantenerse vigente la regulación del Decreto 6/2000, de 13 de enero.
V
Las líneas maestras expuestas, desarrollo reglamentario de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, conforme al principio de atención integral, integración en el sistema de servicios sociales y adecuación de la normativa del año 2000, se desarrollan en este decreto a lo largo de 45 artículos organizados en 6 títulos, algunos de los cuales se dividen en capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales con el siguiente contenido.
En el título preliminar se define el objeto del decreto: Cumplir el mandato legal de desarrollo reglamentario de determinados aspectos de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, regulando y homogeneizando la organización, funcionamiento, medios personales y materiales, estructura, elementos de gestión y condiciones de acceso, de los centros de la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de Castilla y León, a la vez que integra su regulación dentro del ámbito y sistema de servicios sociales, conforme a lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre. Asimismo se clarifica su ámbito de aplicación, incluyendo a todos los centros, tanto de titularidad pública como privada, si bien con diferente intensidad. Finaliza el título preliminar con tres artículos dedicados a la conceptuación de las personas usuarias de la Red de Atención...
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