DECRETO 2/2016, de 4 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 148.1.20 de la Constitución Española.

En su virtud, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, organizó el Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León, como soporte del pleno desarrollo de los derechos de las personas dentro de la sociedad y promueve la cohesión social y la solidaridad. Uno de los colectivos prioritarios a la hora de recibir apoyos del sistema de Servicios Sociales son las personas mayores, y especialmente aquellas con dependencia de otros para las actividades básicas de la vida diaria. Para este colectivo, se precisa entre otros, centros adaptados a estas necesidades, que se encuentran regulados en el capítulo III de la mencionada Ley.

Las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, se encuentran reguladas hasta este momento en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, desarrollo de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de acción social y servicios sociales.

Tanto los cambios legislativos acaecidos desde su vigencia como los nuevos planteamientos sociales y los avances técnicos, imponen la superación del modelo de atención que se prestaba a las personas mayores usuarias de los centros regulados en dicho decreto.

Por lo que se refiere a los cambios legislativos, es necesario destacar, por un lado, a nivel nacional, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que configura un escenario de derechos y un sistema de coordinación interadministrativa, a través del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del cual se alcanzan acuerdos, como los incluidos en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, que se despliegan en todo el territorio nacional, y que vienen referidos tanto a criterios comunes de acreditación, para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como a la configuración de los servicios que se prestan en el marco de los servicios sociales, circunscribiéndolos a los cuidados personales que precisan las personas en situación de dependencia para el desarrollo de

las actividades de la vida diaria, encomendando los cuidados sanitarios al sistema de salud, según lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en su normativa de desarrollo.

Por otro lado, a nivel autonómico, la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León, consagra como derecho de las personas mayores, el derecho a un alojamiento adecuado, encomendando a la Administración autonómica, y resto de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, la planificación, ordenación, creación y mantenimiento de la red de centros residenciales para personas mayores, en colaboración con la iniciativa privada.

Por su parte, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, organizó el sistema de servicios sociales de Castilla y León, como soporte del pleno desarrollo de los derechos de las personas dentro de la sociedad, promoviendo así la cohesión social y la solidaridad. Uno de los colectivos prioritarios a la hora de recibir apoyos del sistema de servicios sociales son las personas mayores, y especialmente aquellas con dependencia de otras para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Para este colectivo, se precisan centros adaptados a estas necesidades, cuyo régimen de inscripción, autorización y acreditación se establece en el capítulo III del título V.

Aunque en otro plano distinto al de la relación que surge entre centro y persona usuaria, han de citarse, los últimos cambios legales que afectan a la relación jurídica procedimental que surge entre la Administración Pública y las personas físicas o jurídicas titulares de los centros. En la regulación del régimen jurídico de esta relación se han de tener en cuenta, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, reguladora de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y su desarrollo autonómico por Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por tratarse de una relación generadora de actividad económica, la regulación habrá de atender a los postulados de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León y la que impone la legislación básica estatal en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

En cuanto a los nuevos planteamientos sociales, señalar que en los últimos años surge una corriente social que demanda la protección de los derechos de las personas mayores para que puedan ser ejercidos en igualdad de oportunidades que el resto de los ciudadanos, con el fin de garantizar un envejecimiento en el que quede asegurada la dignidad de las personas.

Estos nuevos planteamientos sociales generalizan el uso de conceptos que hace tiempo se venían usando cuando de buenas prácticas profesionales en materia de servicios sociales se trataba, como son la autodeterminación, la intervención basada en apoyos, el proyecto de vida y la calidad de vida, conceptos que deben prevalecer sobre aquellos ligados a los cuidados asistenciales, la limpieza, la seguridad, la salud, los cuales, siendo necesarios, pasan de ser un objetivo indiscutible a ser elementos sometidos a la autodeterminación, las relaciones personales, los afectos, la inclusión social y las expectativas y deseos de las personas.

Entre todos estos conceptos, cobra especial relevancia el de calidad de vida en los servicios sociales que, de acuerdo con los estudiosos de la materia, se concreta en las dimensiones de la autodeterminación, el bienestar físico, el bienestar emocional,

los derechos de las personas, la inclusión social, el desarrollo personal y las relaciones interpersonales.

Por último, hay que referirse a los avances técnicos, que facilitan que la nueva configuración de los centros se aleje del carácter hospitalario que tenían en el modelo de atención anterior. La exigencia de unas características y especificaciones técnicas determinadas se adecúan, en todo caso, al criterio fijado por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, respecto a la aplicación del código técnico en elementos de evacuación en las residencias para personas dependientes, en concreto, en pasillos, anchos de puertas, anchos de escaleras o descansillos, a los que se aplican especificaciones técnicas distintas de las que la normativa técnica asocia al uso hospitalario. Este tratamiento técnico se considera coherente con la realidad de los centros de atención a las personas mayores y posibilita el funcionamiento normalizado de aquellos centros que ostentan, a la entrada en vigor del presente decreto, un régimen precario de autorización. Además, dicho criterio se ajusta a las recomendaciones emanadas desde distintos organismos de la Unión Europea instando a superar la atención institucionalizada de las personas con discapacidad o dependencia, apuntando hacia fórmulas de atención comunitaria, con una escala familiar.

Estos tres conjuntos de motivos, justifican el cambio normativo que haga posible el nuevo modelo de atención en centros para personas mayores que está basado en los siguientes pilares:

El primer pilar del nuevo modelo de atención es el instrumento que debe servir de base para la planificación vital centrada en la persona, el proyecto de vida. A las personas usuarias de los servicios se les asignará un profesional de referencia que garantice la ejecución de ese «proyecto de vida»; ese profesional se convertirá en el interlocutor cualificado y cercano de la persona que recibe los apoyos y garantizará que las expectativas, deseos y preferencias de las personas mayores usuarias de los centros, sean conocidas por los profesionales.

En segundo lugar, un nuevo enfoque de los objetivos y cometidos de los profesionales. En el nuevo modelo las decisiones sobre los apoyos que deben prestarse a las personas usuarias de los servicios pasan de ser una decisión profesional, o de un equipo de profesionales, a ser decisiones de las mismas personas usuarias, ya que afectan a su estilo y condiciones de su vida. En el nuevo modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional estiman como más convenientes para su atención, pero es la propia persona quien toma la decisión sobre su futuro hacia un envejecimiento deseable.

Para la regulación de los profesionales que presten sus servicios en los centros, se han seguido los acuerdos en esta materia del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adaptándola a la realidad existente, en la que todos los usuarios de los...

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