DECRETO 18/2019, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2019
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El artículo 148.1.20.º de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social. El artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la relativa a la asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de menores.

En cumplimiento de tales previsiones, se dicta el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, que tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales y las normas generales para su aplicación.

La experiencia acumulada durante su vigencia hace aconsejable la modificación de dicho decreto, al objeto de introducir mejoras dirigidas a garantizar la seguridad jurídica de los usuarios, facilitar su integración social y evitar discrepancias en su interpretación garantizando la equidad en su aplicación. En tal sentido, en el presente decreto se clarifican y desglosan los elementos que han de integrar la capacidad económica de las personas usuarias, detallándose el contenido de lo que debe entenderse como renta y patrimonio computable a los efectos de este decreto, contemplándose expresamente, a estos efectos, las prestaciones públicas reconocidas a favor de la persona usuaria del servicio público o a favor de otras personas por su causa, tales como la prestación por hijo a cargo reconocida por el sistema público de seguridad social, todo ello, en la línea mantenida en las modificaciones operadas en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios sociales y en la normativa reguladora de la atención a la dependencia.

Así, el artículo 111 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales establece que la aportación económica de la persona usuaria de las prestaciones del sistema de responsabilidad pública se realizará atendiendo a los principios de equidad, proporcionalidad y solidaridad. Igualmente, en su apartado 3, establece que para la determinación de dicha aportación se tendrá en cuenta la naturaleza de la prestación, su coste y el grupo o sector de población para el que se destine, y para su fijación, en cada caso concreto, se atenderá a la capacidad económica de la persona usuaria, estimada de acuerdo con los criterios que al efecto se establezcan en las disposiciones reguladoras del régimen de las prestaciones correspondientes. El segundo párrafo de este mismo apartado dispone, entre otros supuestos, que en el caso de destinatarios

de prestaciones, en quienes concurra la circunstancia prevista el apartado segundo del artículo 22 de dicha ley de servicios sociales, cuando sean usuarios de los servicios sociales de responsabilidad pública, dentro de su capacidad económica se computarán todas las prestaciones destinadas a su atención, ya sean percibidas directamente o a través de terceras personas, independientemente de que sean causantes o beneficiarios de las mismas.

La presente modificación es, asimismo, acorde con la Declaración «Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» aprobada por las Naciones Unidas y suscrita por el Gobierno de España, que supone un nuevo reto de la comunidad internacional para lograr erradicar la pobreza, extender el acceso a los derechos humanos, y lograr un desarrollo económico global sostenible y respetuoso con el planeta y los recursos que ofrece. La Agenda 2030 incluye específicamente en su objetivo 1 la lucha contra la pobreza y la protección de los colectivos más vulnerables.

En tal sentido, en la presente modificación, se ha considerado necesario introducir mejoras en la aportación económica de personas usuarias del servicio de centro de día que residen en su domicilio familiar, en determinadas circunstancias.

Además, para el cálculo de las aportaciones se sustituye el indicador público de referencia de efectos múltiple (IPREM) por un indicador propio (W) más favorable para los beneficiarios, que se actualizará anualmente aplicando el porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social. Se incluye, asimismo, una cláusula de garantía para aplicar siempre el valor más favorable para el usuario.

Del mismo modo y con el objeto de favorecer la participación social de las personas con discapacidad se aumentan las cuantías garantizadas para gastos personales en la mayoría de supuestos, a la vez que se igualan por categorías de centros: Viviendas, residencias y centros de día.

Por otro lado, se ha considerado necesario incluir incentivos para que las personas con discapacidad, menores de 65 años, mantengan su patrimonio y, por tanto, no tengan que realizar aportación económica por razón de éste, así como reducir el componente de la capacidad económica derivado de los ingresos por causa de su actividad laboral al objeto de favorecer su inclusión social.

La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad...

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