DECRETO 18/2016, de 7 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León y se regulan los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y comunicación previa de actividad de los establecimientos y empresas alimentarias.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, exige que los operadores de las empresas alimentarias deberán notificar a la autoridad competente los establecimientos que estén bajo su control y que desarrollen alguna actividad en la producción, transformación y distribución de alimentos, con el fin de proceder a su registro. Dicho Reglamento establece el requisito añadido de autorización por la autoridad competente para aquellos casos previstos en el Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

La Ley 10/2010, de 7 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, en su artículo 36, establece la obligación de los operadores de las empresas alimentarias de obtener las autorizaciones sanitarias preceptivas, así como cumplir con la inscripción en los registros y censos sanitarios que se establezcan, de acuerdo con la normativa sanitaria básica de aplicación.

En Castilla y León, y al amparo de lo previsto en el Decreto 131/1994, de 9 de junio, por el que se regulan las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las industrias, establecimientos y actividades alimentarias, se ha venido utilizando, como instrumento jurídico para la protección de la salud, la exigencia de la autorización sanitaria previa para el funcionamiento de cualquier tipo de empresa alimentaria y su correspondiente inscripción en el Censo Sanitario de Alimentos.

La finalidad última de estas autorizaciones e inscripciones en el ámbito de la seguridad alimentaria no ha sido otra que la protección de la salud a través de la información que facilitaban los operadores, lo que ha venido permitiendo una adecuada programación de los controles oficiales y, en supuestos de detección de un peligro para la salud, ha posibilitado a las autoridades sanitarias de Castilla y León acometer las actuaciones necesarias con celeridad, eficacia y eficiencia y, en su caso, de forma coordinada con el resto de autoridades sanitarias nacionales y europeas a través de las correspondientes redes de alertas rápidas alimentarias, sin obstaculizar la libre circulación de mercancías.

Sin embargo, habida cuenta de la existencia de un nuevo marco normativo comunitario en materia de seguridad alimentaria, la Administración del Estado ha aprobado el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que ha simplificado el procedimiento establecido en España para

registrar, con carácter nacional y público, las empresas implicadas en la cadena alimentaria, con un importante papel a desempeñar por parte de las Comunidades Autónomas.

Así, por una parte, el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, ha concretado los establecimientos y empresas alimentarias que deben ser objeto de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, previa comunicación o solicitud de autorización e inscripción a través de las Comunidades Autónomas, en la forma que estas últimas dispongan.

Pero además, el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, ha excluido de la inscripción en el Registro Nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, si bien, obliga a la inscripción de estos establecimientos en los registros autonómicos que se establezcan al efecto, previa comunicación por parte del operador de la empresa alimentaria a las autoridades autonómicas correspondientes.

Partiendo, por tanto, de lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, el presente Decreto tiene por finalidad desarrollar las previsiones contempladas en la citada disposición estatal, con un doble objeto: por una parte, regula los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y comunicación previa de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios situados en el territorio de Castilla y León y por otra, regula el registro autonómico en el que se inscribirán los establecimientos y empresas alimentarias que operan en Castilla y León con el fin de facilitar el control de las mismas en aras de garantizar la protección de la salud.

Otro objetivo perseguido con el presente decreto es la supresión y reducción de trabas y cargas administrativas, todo lo cual va a redundar en facilitar la instalación en Castilla y León de las empresas y establecimientos alimentarios, sin perjuicio de la responsabilidad de los operadores de cumplir en todo momento con la normativa vigente de aplicación y de los controles posteriores que pueda efectuar la Administración sanitaria para garantizar la protección de la salud en el ámbito de la seguridad alimentaria, adecuándose a las exigencias derivadas de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Por último se debe destacar que los procedimientos regulados en este decreto, vienen a dar cumplimiento al Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban determinadas medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. En particular, en lo que se refiere al programa de simplificación administrativa en relación con los procesos correspondientes a los servicios de restauración y de industrias agroalimentarias.

El presente decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León en materia de sanidad y salud pública, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2016

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León y regular los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y de comunicación previa de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios, situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Definiciones.

Serán aplicables a los efectos de este decreto las definiciones previstas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las recogidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. Este decreto será de aplicación a cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que la sede o domicilio industrial del establecimiento, o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento, esté en territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    2. Que su actividad tenga por objeto:

      1. Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.

      2. Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.

      3. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

    3. Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

      1. Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

      2. Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

      3. Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

  2. Asimismo, quedan incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente

    manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

  3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto las empresas y establecimientos que desempeñen su actividad únicamente en la producción primaria y en las operaciones conexas, conforme lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Artículo 4 Obligaciones de las empresas y establecimientos alimentarios.

Cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o las propias empresas, en el caso de no tener establecimientos, incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, deberán cumplir con todas las obligaciones y condiciones previstas en la legislación alimentaria vigente y en particular:

  1. - Los establecimientos de las empresas...

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