Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de laComunidad Autónoma de Castilla y León.

El artículo 161 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, prevé la existencia de la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General.

D u rante el tiempo que lleva vigente esta previsión las relaciones con los ciudadanos que re q u i e ren que éstos presten ga rantías que deben dep o s i t a rs e se han multiplicado como consecuencia de la progre s iva asunción de competencias por la Comunidad Au t ó n o m a , de modo que se hace necesario conc retar las funciones que corresponden a la Caja General de Depósitos con objeto de pro c u rar que se realicen más eficazmente y para ofrecer más seg uridad a los ciudadanos sobre el modo de realizar los depósitos que pre c i s e n .

Con este objeto se concreta el ámbito en que han de realizarse las funciones de la Caja General de Depósitos y se establecen unas reglas generales sobre el modo de constituir los depósitos, su cancelación y la incautación de las garantías.

En virtud de lo expuesto, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de enero 2003

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Caja General de Depósitos.
  1. Dependiente de la Tesorería General de la Junta de Castilla y León existe una Caja General de Depósitos cuyas funciones han de ejercerse de acuerdo con lo que se determina en este Decreto.

  2. En el ámbito provincial dichas funciones serán desempeñadas por las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

  3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar excepcionalmente la prestación del servicio de caja a otra Consejería, organismo autónomo o ente que dependa de la A d m i n i s t ración de la Comu n i d a d Autónoma de Castilla y León, que actuará de acuerdo con las previsiones de este Decreto y con las instrucciones que se impartan por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 2 Ámbito.
  1. Se presentarán ante la Caja General de Depósitos las garantías que deban constituirse a favor de:

    1. La A d m i n i s t ración General e Institucional de...

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