DECRETO 15/2015, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante Acuerdo de 15 de noviembre de 2001, de la Junta de Castilla y León, se acordó la creación del Consorcio «Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León», y la aprobación de sus Estatutos.

El Acuerdo 132/2009, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, aprobó la extinción del citado Consorcio, creándose por la Ley 12/2010, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, el ente público de derecho privado Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de Universidades, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de sus funciones, al que se atribuye la evaluación externa del sistema universitario de Castilla y León.

La atribución de esta naturaleza jurídica responde al contexto actual que aconseja establecer un régimen jurídico y de funcionamiento ajeno a las entidades que son evaluadas que permita ofertar el mejor servicio a las universidades de la Comunidad, en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior, de modo que el ejercicio de las funciones que le son encomendadas se realicen con las garantías adecuadas de independencia, profesionalidad y libertad de obrar que caracterizan a las agencias de evaluación europeas. Asimismo, la creación del ente público de derecho privado Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León responde a la naturaleza de las funciones que le son atribuidas, cuyo objetivo principal persigue promover la mejora de la competitividad en los ámbitos educativo, científico y tecnológico, y, fundamentalmente, contribuir al desarrollo económico regional a través de la prestación de sus servicios a entidades públicas y privadas en la constante búsqueda de la mejora de su eficacia y eficiencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se regirá, además de por lo dispuesto en dicha Ley, por su Reglamento y por la demás normativa que le sea aplicable. Según el artículo 34 de la citada Ley, el Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León será aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Universidades, y establecerá como mínimo las funciones de los órganos de gobierno en desarrollo de las previstas en la Ley, la estructura orgánica, las normas de funcionamiento, y el régimen de impugnación de sus actos.

Así el presente Reglamento configura la organización y funcionamiento del ente público de derecho privado Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León estructurándose en tres capítulos.

El capítulo I «Disposiciones generales» fija el objeto, los criterios generales de actuación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, su política de calidad y la publicidad de sus actuaciones.

En el capítulo II «Estructura orgánica» se distinguen los órganos de gobierno: el Consejo de Dirección y el Director, con funciones de gestión y representación; las Comisiones de evaluación, a quienes corresponde desarrollar con plena autonomía e independencia las funciones de evaluación, certificación y acreditación propias de la Agencia; y el Consejo asesor, que actúa como órgano colegiado de carácter consultivo.

Por último, el capítulo III «Régimen de personal, económico, financiero y jurídico» incluye además el código ético propio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, que deberá ser respetado tanto por el personal propio como por los expertos que colaboren en los procesos de evaluación, así como la política de confidencialidad que les es aplicable.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de febrero de 2015

DISPONE

Artículo único Aprobación del Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

Se aprueba el Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, cuyo texto se incorpora al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Universidades para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 19 de febrero de 2015.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

El Consejero de Educación,

Fdo.: J uan J osé m ateos o tero

REGLAMENTO DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Artículo 2 Criterios generales de actuación.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León actúa en ejecución de la programación de actuaciones que anualmente apruebe el Consejo de Dirección, a petición de entidades públicas o privadas y previo acuerdo del Consejo de Dirección, o a requerimiento de la Consejería competente en materia de Universidades.

Artículo 3 Política de calidad.
  1. El Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León aprobará la política de calidad según los estándares internacionales.

  2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León garantizará la transparencia de los métodos, criterios y resultados de las actividades que realice.

  3. En ejecución de esta política de calidad, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León realizará el seguimiento de la aplicación de las propuestas y recomendaciones de mejora derivadas del resultado de su actividad, analizando sus resultados y su impacto.

  4. El personal de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, deberá actuar de acuerdo al sistema de calidad interno establecido garantizando así la correcta ejecución de todos los procesos que en ella se desarrollan.

Artículo 4 Publicidad.
  1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León desarrollará las medidas necesarias para la difusión y publicidad de los resultados obtenidos en el desempeño de su labor, a los efectos de facilitar información a la sociedad, a las administraciones públicas y a cuantos agentes estén implicados en el ámbito de la calidad de la educación superior, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de confidencialidad y protección de datos.

  2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León deberá elaborar una memoria anual de actividades que será publicada y difundida entre los agentes implicados en educación superior.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 17

Estructura orgánica

s ección 1.ª

Órganos

Artículo 5 Órganos.

De conformidad con el artículo 38 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos de gobierno.

  2. Comisiones de evaluación.

  3. Consejo asesor.

s ección 2.ª

Órganos de Gobierno

Artículo 6 Órganos de Gobierno.

De conformidad con el artículo 39 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León cuenta con los siguientes órganos de gobierno:

  1. El Consejo de Dirección.

  2. El Director.

Artículo 7 Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León y está constituido por los miembros señalados en el artículo 40.1 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. Los miembros designados por razón de su cargo podrán delegar su asistencia, excepto el Presidente que será sustituido por el Vicepresidente en los términos previstos en el artículo 40.8 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. En los supuestos de ausencia, vacante y enfermedad del resto de los miembros del Consejo de Dirección enumerados en el artículo 40.2 de la citada Ley, asistirán a las reuniones aquellos designados como suplentes por el titular de la Consejería competente en materia de Universidades, a propuesta de la entidad correspondiente.

  2. El mandato de los miembros del Consejo de Dirección que no lo sean por razón de su cargo tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovados.

  3. La condición de miembro del Consejo de Dirección se perderá por:

    1. Finalización de su mandato, para aquellos miembros que no lo sean por razón de su cargo.

    2. Por renuncia.

    3. Por fallecimiento.

    4. Por revocación de la propuesta que sirvió de base al nombramiento.

    5. Por pérdida de la condición o cargo que conlleve su pertenencia a aquél.

  4. En los supuestos de cese de uno de los miembros del Consejo de Dirección que no lo sea por razón de su cargo, el mandato del nuevo miembro designado tendrá una duración igual al tiempo que le reste por cumplir a aquel miembro a quien sustituya.

  5. El Consejo de Dirección puede actuar en pleno o...

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