DECRETO 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Dentro del contexto peninsular, Castilla y León es una extensa región interior ocupada secularmente por el ser humano en un poblamiento caracterizado por la débil densidad y por la irregular distribución territorial, y en el que la estructura social y productiva siempre han estado determinadas por el sector agroganadero. Todo ello ha condicionado un manejo pecuario tradicionalmente extensivo, que introdujo elementos favorecedores de la diversidad estructural y creadores de paisajes culturales de alta calidad ambiental. Generadora de empleos y de economía, la ganadería extensiva ha resultado fundamental en la gestión de los recursos y en la ordenación del territorio, contribuyendo de forma determinante a la conformación de nuestro legado natural.

Desde la década de los ochenta del pasado siglo la estructura de la economía agroganadera regional ha experimentado una importante transformación: se ha registrado una paulatina disminución del número de ganaderos en activo, al tiempo que su edad media se ha incrementado. Actualmente en Castilla y León existen unas dieciocho mil explotaciones de ganado extensivo que reúnen algo más de 3,1 millones de cabezas.

En este contexto histórico, la evolución de las poblaciones del lobo en Castilla y León ha seguido un camino similar a la registrada en otros lugares del mundo. La especie ha sido perseguida con ánimo de exterminio desde épocas pretéritas y su población experimentó una acentuada reducción desde finales del siglo XIX hasta alcanzar su nivel más crítico en la década de los setenta del siglo XX. A partir de entonces, el aumento de la tolerancia y la evolución de ciertos factores socioeconómicos facilitaron la recuperación de la especie. Un estudio nacional promovido por el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) elaborado en el año 1988 demostraba que se había invertido la tendencia regresiva y que la población de lobos en nuestra Comunidad Autónoma se extendía de forma continua por su cuadrante noroccidental. Además, revelaba la existencia de un núcleo residual aislado y al borde de la extinción en la Sierra de Gata (entre las provincias de Salamanca y de Cáceres).

La consolidación de la conciencia social en los aspectos ambientales y el tremendo impulso al desarrollo normativo medioambiental experimentado en las siguientes décadas, ha permitido que el lobo haya experimentado un lento pero progresivo proceso expansivo.

Así, el censo regional finalizado en 2001, detectó la presencia de 149 manadas. Seguimientos posteriores en zonas concretas pusieron de manifiesto que la población de lobo siguió aumentando, estando presente en las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León, y consolidándose como especie reproductora en todas ellas.

En dicho contexto, la Junta de Castilla y León aprobó el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León mediante el Decreto 28/2008, de 3 de abril.

El censo regional realizado en los años 2012 y 2013 ha detectado la presencia de 179 manadas, lo que confirma ese incremento poblacional, constatándose que el aumento es más notable en la fracción de la población situada al sur del río Duero.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la definición incluida en el artículo 1 de la Directiva Hábitats, se considera que el estado de conservación de la especie en la región es favorable, y que está favoreciendo la expansión y colonización de comunidades autónomas limítrofes.

Sin embargo, a la vez que se constata la favorable evolución del estado de conservación de la especie, es innegable que la interacción con la ganadería extensiva continúa generando, cuando no agudizando en determinadas zonas, los históricos conflictos que acompañan a la especie en toda su área de distribución.

Así, tras la aprobación del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León se constató en los dos primeros años un notable incremento en el número de ataques denunciados en toda la Comunidad Autónoma, que a partir de 2010 parecen haberse estabilizado. Sin embargo, el nivel de daños genera una evidente conflictividad social, y obliga a incrementar las inversiones necesarias en la ganadería extensiva, sector éste que se encuentra en el límite de su viabilidad económica, lo que induce a realizar un replanteamiento tanto en el tratamiento de los mismos como, globalmente, en las líneas de gestión de la especie.

Por otro lado, las actividades eco-turísticas de observación de esta especie, tan emblemática y escasa en gran parte del territorio europeo, están experimentando un notable auge que abre un interesante campo de generación de empleo que sin duda puede inducir efectos beneficiosos sobre la consideración social de la especie en el medio rural, y por tanto, sobre el interés en su conservación.

En otro ámbito, el jurídico, dos Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ambas de 22 de marzo de 2013, relativas a los recursos de casación planteados por la Comunidad de Castilla y León contra sendas sentencias de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, han declarado nulos los artículos 4 apartado c), 8, 12. 1º b) y 2º, 14 y 19, relativos a la posibilidad de realizar aprovechamientos cinegéticos al sur del Duero, a los tipos de zonificación, a los mecanismos de compensación de daños a la ganadería y al procedimiento de control de poblaciones.

Como resultado de las consideraciones anteriores, se concluye la conveniencia de proceder a la modificación del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León al objeto de, por un lado, adecuar el mismo a la situación planteada por la anulación de los referidos artículos y, por otro, a la reformulación de determinadas medidas previstas en aquél a la vista de los resultados obtenidos en los ocho años de vigencia del plan.

Como principales novedades, se clarifica que el aprovechamiento cinegético, tal y como ya se viene realizando, se producirá únicamente sobre la fracción de la población situada al norte del río Duero, que tiene la consideración de especie cinegética de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control

poblacional de la fauna silvestre, y que el mismo se realizará a través una planificación comarcal, en aplicación de lo previsto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Así mismo, se establece una nueva zonificación basada en la diferente consideración jurídica de la especie en la comunidad autónoma en función de su situación respecto al río Duero.

Por otro lado, se aclara el régimen de compensación de daños a la ganadería, y se definen los métodos de control poblacional que pueden ser utilizados, dejando claro que al sur del río Duero se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En otro orden de cosas, se modifican los órganos de participación y asesoramiento, previéndose la creación de la Mesa del Lobo de Castilla y León, como instrumento de participación e intercambio de experiencias entre todos los sectores sociales implicados en la adecuada gestión y conservación de la especie, y de un Comité Científico, con funciones de asesoramiento técnico y científico, en sustitución del hasta ahora existente Comité Técnico de Seguimiento del Plan.

El Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León se redacta teniendo en cuenta lo previsto en la Estrategia para la Conservación y la Gestión del Lobo en España, aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 16 de diciembre de 2004 y por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 29 de enero de 2005.

La presente norma se dicta en el marco de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como en el ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León ostenta en virtud de lo dispuesto en los artículos 70.1.17.ª y 71.1.7.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 2016

DISPONE

Artículo 1 Aprobación del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.

Se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León que figura como Anexo de esta disposición.

Artículo 2 Vigencia y revisión.
  1. El Plan tiene una vigencia indefinida.

  2. La revisión general del Plan se realizará cada diez años.

  3. No obstante, el Plan podrá ser sometido a cuantas revisiones extraordinarias fuesen necesarias con el fin de adaptarlo convenientemente a las variaciones de las poblaciones del lobo, de su hábitat o de cualquier actividad relacionada con él y que puedan afectar de manera importante a su estado de...

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