Decreto 131/2002, de 19 de diciembre, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León establece, en su artículo 18, que el Consejo de Educación de Personas Adultas deCastilla y León es el órgano de participación y asesoramiento de las instituciones que intervienen en la educación de personas adultas.

Por otra parte, la disposición final primera de la citada Ley establece que la Junta de Castilla y León procederá a regular la estructura, organización y funcionamiento del citado Consejo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 19 de diciembre de 2002

DISPONE:

Artículo 1 Definición y adscripción.
  1. - El Consejo de Educación de Personas Adultas deCastilla y León es el órgano colegiado de participación y asesoramiento de las entidades que intervienen en la educación de personas adultas.

  2. - El Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León está adscrito administrativamente a la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 2 Funciones.

El Consejo de Educación de Personas Adultas deCastilla y León tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar en materia de educación de personas adultas.

  2. Promover el desarrollo y extensión de la educación de personas adultas en la Comunidad de Castilla y León.

  3. Proponer la realización de estudios sobre la situación y las necesidades de formación de las personas adultas.

  4. Informar sobre temas relativos a la educación de personas adultas en la Comunidad de Castilla y León que le sean sometidos por la Administración Educativa.

  5. Promover la cooperación y colaboración institucional y elevar a los órganos competentes los informes, i n i c i at ivas y medidas que le sean solicitados sobre esta materia.

Artículo 3 Composición.
  1. - El Consejo de Educación de Personas Adultas deCastilla y León estará formado por miembros natos y miembros electos.

  2. - Serán miembros natos:

    1. El Consejero deEducación y Cultura, que será su Presidente.

    2. El Viceconsejero de Educación, que será su Vicepresidente.

    3. El titular de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación...

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