DECRETO 132/1984, de 12 de diciembre, sobre el Calendario Laboral para 1985.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Energia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-12-1984 Nº Boletín: 59 / 1984

DECRETO 132/1984, de 12 de diciembre, sobre el Calendario Laboral para 1985.

A propuesta de la Consejería de Industria, Energía y Trabajo, previa deliberación de la junta de Consejeros celebrada el día 12 de diciembre de 1984,

DISPONGO:

Artículo único

En virtud de lo previsto en el artículo 45.3. del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, para 1985, se declara a efectos laborables, como día inhábil, retribuible y no recuperable en el ámbito territorial de Castilla y León, el día 23 de abril, sustituyendo al Lunes de Pascua de Resurrección, por lo que de acuerdo con el citado Real Decreto, los días inhábiles a efectos laborales son los siguientes:

1 de enero: Año Nuevo.

19 de marzo: San José.

4 de abril: Jueves Santo.

5 de abril: Viernes Santo.

23 de abril: Día de Castilla y León.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

6 de junio: Corpus Christi.

25 de julio: Santiago Apóstol.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta nacional de España y la Hispanidad.

1 de noviembre: Todos los Santos.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 114/1984, de 18 de octubre, en lo que se oponga a la presente norma.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Valladolid, 12 de diciembre de 1984.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Industria, Energia y Trabajo,

Fdo.: DATIVO MARTIN JIMENEZ

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