DECRETO 12/2018, de 26 de abril, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española reserva al Estado en el artÃculo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de tÃtulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artÃculo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León, en su artÃculo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el tÃtulo I, capÃtulo VI, las enseñanzas artÃsticas, incluyendo, en el artÃculo 45.2.b) como enseñanzas artÃsticas profesionales, los grados medio y superior de artes plásticas y diseño, y establece en el artÃculo 51 que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación especÃfica que incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Asimismo, de acuerdo con el artÃculo 46.1 de dicha ley orgánica, el currÃculo de las enseñanzas artÃsticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el apartado 3 de su artÃculo 6 bis, que establece que para las enseñanzas artÃsticas profesionales, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currÃculo básico, que requerirán el 65 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone en el artÃculo 13.1 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currÃculo correspondiente a cada tÃtulo, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el citado real decreto y en las normas que regulen los tÃtulos respectivos.

Mediante Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, se establece el tÃtulo de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo perteneciente a la familia profesional artÃstica de Escultura y se fija el correspondiente currÃculo básico.

En este real decreto se determina, además de otros aspectos, la identificación del tÃtulo, el perfil profesional, el contexto profesional, el currÃculo básico asà como aquellos otros relacionados con la ordenación académica y los centros, que constituyen los elementos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del tÃtulo.

El artÃculo 2 del Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, en su apartado 2 determina que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, ampliarán el currÃculo básico correspondiente a este tÃtulo hasta completar los horarios escolares establecidos en el apartado 3 del artÃculo 6 bis de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y en su apartado 3 determina que la ampliación del currÃculo básico podrá contemplar el aumento de carga lectiva y de contenidos de los módulos y de la fase de formación práctica en él establecidos, debiendo prever la observancia de la normativa básica de convalidaciones a fin de garantizar la coincidencia mÃnima de los módulos que constituyen el currÃculo básico, y que asimismo se podrán proponer nuevos módulos que tendrán la consideración de módulos propios de la Administración educativa.

Por su parte, el artÃculo 6.5 del Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, asigna, a los efectos de facilitar el reconocimiento de créditos, 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo, y la disposición final segunda, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, establece que las Administraciones educativas podrán iniciar a partir del curso escolar 2015-2016 la implantación progresiva del nuevo currÃculo de estas enseñanzas debiendo estar, en cualquier caso, el nuevo currÃculo implantado en el curso escolar 2017-2018.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se dicta en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica y viene motivado por una razón de interés general al ser el objetivo básico del currÃculo en él establecido atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiores especialistas en las técnicas aplicadas a la escultura del ámbito del teatro y el espectáculo y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologÃas con la cultura y la sensibilidad artÃstica para constituir la garantÃa de calidad demandada hoy por los sectores productivos, artÃsticos y culturales vinculados al ámbito de esta especialidad, de acuerdo con el desarrollo económico y social de Castilla y León y su dimensión en el fomento de nuestro patrimonio cultural.

En atención al principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencial puesto que, una vez aprobado por la Administración General del Estado un determinado tÃtulo oficial y el currÃculo básico, compete a la Administración educativa autonómica el establecimiento de un currÃculo propio para Castilla y León en los términos determinados en la norma estatal y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica en ella determinado. Asimismo, la regulación responde a uno de los objetivos generales que se establecen en el Plan Marco para el Desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en Castilla y León, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, que es el de potenciar las enseñanzas escolares de régimen especial con un desarrollo normativo acorde a los retos profesionales actuales en el marco europeo, asà como a una de las

propuestas especÃficas que el citado plan determina para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que es la de adecuar la oferta e implantar nuevos ciclos formativos de grado medio y superior de acuerdo con la realidad socioeconómica de Castilla y León.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurÃdica este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurÃdico, fundamentalmente con la normativa estatal básica en la materia.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

En aplicación del principio de transparencia se ha posibilitado en la tramitación de este decreto la participación de los ciudadanos en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la citada participación.

En este sentido, con carácter previo a la elaboración del presente decreto se ha sustanciado consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artÃculo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, en la preparación de este decreto se ha contado con la colaboración de equipos directivos y profesorado de las Escuelas de Arte de Castilla y León. Asimismo, durante su tramitación se ha sometido a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artÃculo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artÃculo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artÃculo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de abril de 2018

DISPONE

ArtÃculo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currÃculo del tÃtulo de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo, perteneciente a la familia profesional artÃstica de Escultura, en la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo I.

ArtÃculo 2. Finalidad.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del tÃtulo de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la

ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, tienen como finalidad:

  1. Proporcionar la formación artÃstica, técnica y tecnológica, adecuada para el ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias del tÃtulo.

  2. Facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos, jurÃdicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional de la escultura aplicada al espectáculo.

  3. Capacitar para el acceso al empleo ya sea como profesional autónomo o asalariado, y fomentar el espÃritu emprendedor y la formación a lo largo de...

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