DECRETO 11/2019, de 25 de abril, por el que se reconoce la realización de jornada complementaria a la categoría de Enfermero/a en el ámbito de atención especializada de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que delimita las competencias sobre sanidad de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a ésta la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro de su territorio.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 48 establece, en relación con la jornada complementaria, que cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca a través de la programación funcional del correspondiente centro. Así como, que la realización de la jornada complementaria sólo será de aplicación al personal de las categorías o unidades que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley venían realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias u otro sistema análogo, así como para el personal de aquellas otras categorías o unidades que se determinen previa negociación en las mesas correspondientes.

El carácter básico de esta norma estatal ha permitido a la Comunidad de Castilla y León elaborar su propia normativa de desarrollo que, siendo respetuosa con los preceptos básicos, contempla las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que se ha dotado nuestra región en uso de sus potestades de autoorganización, y que se contiene en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, establece en su artículo 61.1, que la realización de la jornada complementaria sólo será de aplicación al personal de las categorías o unidades que con antelación a la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, venían realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias u otro sistema análogo, así como para el personal de...

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