DECRETO 10/2017, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la formación profesional básica en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

Mediante Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básico, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

En atención al carácter de norma básica del citado real decreto y en el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, mediante Decreto 22/2014, de 12 de junio, se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 6.1 del citado decreto establece que una vez aprobado por la Administración General del Estado el correspondiente título oficial y el currículo básico, de cada uno de los ciclos de Formación Profesional Básica, la consejería competente en materia de educación, en su caso, establecerá el currículo propio para Castilla y León en los términos determinados en el citado decreto y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica autorizado.

Considerando necesario establecer los currículos de los ciclos formativos conducentes a la obtención de los títulos de formación profesional básicos por decreto de la Junta de Castilla y León al igual que sucede con los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación...

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