DECRETO 1/2021, de 14 de enero, por el que se modifica el Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o de desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 2021
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

En nuestros días, el maltrato infantil, en todas sus formas, sigue constituyendo un problema de extraordinaria magnitud. A lo largo de los últimos años se ha constatado un aumento de la preocupación y de la concienciación de la sociedad respecto al maltrato a la infancia.

Esa mayor conciencia social respecto a la dimensión de este problema se ha traducido en la promulgación de diversas disposiciones legales que han dotado a los menores de edad de un marco jurídico de protección que empieza por la propia sociedad.

La detección y la notificación de posibles situaciones de maltrato a la infancia es una labor que incumbe a toda la sociedad y ese deber legal debe estar en la conciencia de todos los ciudadanos y, especialmente, de aquellos profesionales que más cerca están de los niños que pueden estar viviendo situaciones de maltrato.

Así lo recoge la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuyo artículo 13 se señala que toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

Esa misma obligación aparece recogida en los números 1 y 2 del artículo 46 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, donde se prevé que cualquier persona que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor de edad, y en especial quienes conozcan de ella por su profesión, función o responsabilidad, sin perjuicio de prestarle de inmediato el auxilio que precise y del deber de denunciar formalmente los hechos que puedan ser constitutivos de delito, lo comunicará a la mayor brevedad a las autoridades competentes o a sus agentes más próximos, obligación de comunicación y deber de denuncia que competen particularmente a los centros y servicios sociales, sanitarios y educativos, extendiéndose a todas las instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, que tuvieran conocimiento de alguna de las situaciones señaladas por su relación con el menor de edad, debiendo en tales casos realizarse la notificación de los hechos con carácter de urgencia. La citada norma señala, en su artículo 15.2, que para facilitar la prevención, detección y denuncia de situaciones de violencia, maltrato, crueldad, abuso, abandono, explotación, manipulación

Lunes, 18 de enero de 2021

o utilización instrumental, se dispondrán los mecanismos de coordinación institucional precisos, especialmente entre los sectores sanitario, educativo y de servicios sociales, y atribuye en el artículo 125.2 a la Entidad Pública de Protección la coordinación de las actuaciones en materia de atención y protección a la infancia.

La Ley 14/2002, de 25 de julio, ha sido desarrollada por una serie de decretos, en los que se ha regulado la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo, los acogimientos familiares de menores de edad en situación de riesgo o de desamparo, los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción, el régimen de organización y funcionamiento de los centros específicos destinados a la atención residencial de menores de edad con medidas y actuaciones de protección, la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales, o los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención de menores de edad con medidas o actuaciones de protección, entre otros.

A este fin, ha venido a contribuir también la Red Centinela del Sistema de Protección a la Infancia de Castilla y León, que forma parte de los recursos recogidos en la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, y configurada como un instrumento de garantía de la detección de situaciones de especial vulnerabilidad de menores de edad, tanto en el ámbito de los servicios sociales como en los ámbitos sanitario y educativo.

Dentro de este marco, es necesario llevar a cabo una modificación del Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo, al objeto de desarrollar el...

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