DECRETO 267/1996, de 28 de noviembre, por el que se deja sin efecto el Decreto 207/1988, de 3 de noviembre, por el que se declaró de interés social, la adquisición a efectos de expropiación forzosa de la totalidad de los solares y edificios en construcción sitos entre las calles Alamillo y Ochoa Ondátegui, Avda. del Padre Claret y Plaza de ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 267/1996, de 28 de noviembre, por el que se deja sin efecto el Decreto 207/1988, de 3 de noviembre, por el que se declaró de interés social, la adquisición a efectos de expropiación forzosa de la totalidad de los solares y edificios en construcción sitos entre las calles Alamillo y Ochoa Ondátegui, Avda. del Padre Claret y Plaza de Artillería de la ciudad de Segovia.

Mediante Decreto 207/1988, de 3 de noviembre, se declara de interés social la contemplación del Acueducto de Segovia en cuanto afecta a la expropiación forzosa de la totalidad de los solares en construcción de la ciudad de Segovia, en las proximidades del acueducto romano, en la manzana situada entre las calles Alamillo y Ochoa Ondátegui, Escalinatas, Avda. del Padre Claret y Plaza de Artillería. Igualmente se declara la necesidad de adquisición de los bienes inmuebles radicados en el mencionado espacio.

Con posterioridad a la publicación del citado Decreto se ha dado cumplimiento, a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, mediante la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Segovia, con fecha 6 de febrero de 1992, del Plan Especial de la Zona Oriental del Acueducto y Barrio del Salvador, con arreglo al procedimiento, contenido y efectos previstos en la citada norma.

La aprobación del citado instrumento urbanístico viene a hacer efectivas las previsiones de la Ley 16/1985, en relación con el área afectada, mediante la concreción por los organismos competentes de las medidas necesarias para la conservación del Conjunto y la protección de sus elementos singulares. De acuerdo con sus determinaciones, el interés público perseguido con la declaración efectuada mediante el Decreto 207/1988 puede ahora considerarse protegido con la limitación y ordenación volumétrica de la edificación que queda establecida en el Plan, con independencia de la titularidad de los inmuebles afectados. Ello hace innecesaria la expropiación de éstos por la Administración, por lo que procede dejar sin efecto el citado Decreto al amparo...

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