DECRETO 247/1994, de 17 de noviembre, por el que se declare la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa derivada de la instalación de la línea eléctrica aérea a 33 KV. entre las localidades de Sosas y Villablino (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 22-11-1994 Nº Boletín: 225 / 1994

DECRETO 247/1994, de 17 de noviembre, por el que se declare la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa derivada de la instalación de la línea eléctrica aérea a 33 KV. entre las localidades de Sosas y Villablino (León).

Expte.: 19.391

La empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., precisa de energía eléctrica, tanto para sus propias instalaciones, como por el hecho de ser distribuidora de la misma en su zona de influencia.

La citada energía, le es suministrada por Unión Eléctrica Fenosa, S.A., en la subestación de Sosas, distribuyendo provisionalmente a través de la línea Villarino-Villaseca, que se está utilizando de forma sustitutiva y en precario, en ambos sentidos, ya que carece de capacidad, y fiabilidad adecuada, lo que impide el desarrollo normal de la zona.

Por lo anterior, se considera imprescindible la puesta en marcha de la línea aérea doble circuito a 33 KV. entre las localidades de Sosas y Villablino, que completa el sistema, independientemente de la mejora que supone el hecho de que se hayan eliminado 1343 Kms. de líneas antiguas frente a los 3 Kms. que tiene la línea proyectada, al incorporar al sistema la subestación de Sosas.

A tal fin, la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., ha solicitado autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, siendo éstas otorgadas por Resolución de la Delegación Territorial de León con fecha 10 de febrero de 1992, para la instalación de línea eléctrica aérea a 33 KV. entre las localidades de Sosas y Villablino (León), de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre.

Posteriormente, la citada entidad solicita la aprobación del proyecto de ejecución de instalación eléctrica reseñada, y cumplidos los trámites reglamentarios señalados en el Decreto 2617/1966, es otorgada por Resolución de la Delegación Territorial de León de fecha 11 de febrero de 1992.

Con fecha 6 de abril de 1993, Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., entidad peticionaria de la instalación, solicita la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la implantación de la línea citada, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 31 del Reglamento de aplicación de la Ley 10/1966, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Sometido el expediente al trámite de información pública, a los efectos prevenidos en el articulo 31.4 del mencionado Decreto, así como notificación individualizada a los interesados afectados, se presentan alegaciones por los siguientes afectados:

- Dª. Victoriana Alvarez Alvarez basa su negativa a la ocupación a la falta de negociación del beneficiario de la misma.

- D. Herminia Amparo Díez Díez alega «indeterminación absoluta de la información pública. El lavadero, presunto beneficiario de la expropiación, se encuentra debidamente atendido con la incorporación de la subestación de Sosas de Unión Eléctrica Fenosa, S.A., y la quiebra de la beneficiaria (M.S.P.) debe inducir a toda la anulación de la información pública por parte de la Delegación Territorial».

- D. Honesto García y García condiciona su autorización a la indemnización correspondiente acordada en su día.

- D. Horacio Fernández Rico alega que la finca, sobre la que se pretende expropiar, está calificada como «suelo urbanizable programado» existiendo en la actualidad un plan parcial en curso. Se infringiría la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas de 18 de marzo de 1966 y el Reglamento de 20 de octubre.

- Dª. Concepción Noval Alonso alega la propiedad de la parcela 784, indeterminación absoluta en el anuncio y considera que ha de calificarse su finca como suelo urbano.

- D. Pio García Taladriz reclama la propiedad de la finca nº. 2395, asignada en un principio a Herederos de D. Atanasio Pérez García.

- Dª. Adela y D. Carlos Valladares y Díez-Canseco alegan sobre la indeterminación absoluta del anuncio y otras cuestiones ya citadas por Dª Herminia Amparo Diez Díez.

- D. Joaquín Villanueva Núñez alega la propiedad de la finca nº. 115 asignada en un principio a Dª. Clodomira Rodriguez Alvarez. En otro escrito, alega indeterminación absoluta respecto a la servidumbre que le va a afectar. Asimismo, manifiesta que en menos de 200 m. existen cuatro líneas en la zona y sugiere la alternativa de la instalación subterránea de la línea eléctrica. Además, han desaparecido las causas que motivaron la utilidad pública de la Resolución, de 10 de...

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