ORDEN HAC/2257/2009, de 30 de noviembre, por la que se declaran de adquisición centralizada los vehículos automóviles en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE HACIENDA ORDEN HAC/2257/2009, de 30 de noviembre, por la que se declaran de adquisición centralizada los vehículos automóviles en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en su disposición transitoria que el Decreto 101/1997, de 30 de abril, de adhesión al sistema de adquisición de bienes homologados por la Administración Central del Estado y determinación del procedimiento para la adquisición, continuará aplicándose respecto de aquellos bienes no homologados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Entre los bienes homologados por la Administración del Estado se encuentran los vehículos automóviles de turismo, que pueden adquirirse en condiciones muy ventajosas por lo que resulta de gran interés para la Administración de la Comunidad utilizar para su adquisición el cauce permitido por la adhesión a aquel sistema. Por lo cual se aprobó la Orden HAC/146/2004, de 11 de febrero, por la que se declaran de adquisición centralizada los vehículos automóviles de turismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Al objeto de extender su ámbito de actuación a determinados vehículos industriales de uso común por parte de la Administración, así como introducir parámetros destinados a fomentar el ahorro en el consumo de combustible, reduciendo simultáneamente las emisiones de CO2, se ha considerado necesario modificar la Orden anterior, lo que es competencia del titular de la Consejería de Hacienda de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 51/2003.

Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 51/2003, de 30 de abril,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Se declaran de adquisición centralizada los vehículos automóviles de turismo e industriales siguientes:

  1. Turismos:

    1. Automóviles de servicio ligeros.

    2. Automóviles de servicio compactos.

    3. Berlinas medias.

    4. Grandes berlinas.

    5. Monovolúmenes medios.

    6. Monovolúmenes grandes.

    7. Todoterrenos ligeros.

    8. Todoterrenos medios.

    9. Todoterrenos medios batalla larga.

  2. Vehículos Industriales:

    1. Derivados de turismo.

    2. Furgonetas.

    3. Furgones ligeros.

    4. Furgones medios.

Artículo 2 Características técnicas.
  1. Los vehículos a adquirir para cada tipo tendrán las características técnicas establecidas por la Administración del Estado en los vigentes acuerdos marco y estarán limitados en sus potencias máximas y niveles de emisión de CO2 por los índices indicados a continuación.

    Tipo de vehículo: Potencia Emisión máxima: máxima:

    Turismos:

    Automóviles de servicio ligeros 90 cv. 120 gCO2/Km.

    Automóviles de servicio compactos 120 cv. 140 gCO2/Km.

    Berlinas medias 155 cv. 160 gCO2/Km.

    Grandes berlinas 185 cv. 250 gCO2/Km.

    Monovolúmenes medios 90 cv. 140 gCO2/Km.

    Monovolúmenes grandes 120 cv. 160 gCO2/Km.

    Todoterrenos ligeros 90 cv. 160 gCO2/Km.

    Todoterrenos medios 155...

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