ORDEN MAM/329/2009, de 19 de febrero, por la que se convocan subvenciones a la realización de obras de adecuación al entorno rural en los espacios naturales declarados protegidos o con plan de ordenación de los recursos naturales aprobado. (Continúa en Suplemento n.º 4)

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/329/2009, de 19 de febrero, por la que se convocan subvenciones a la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

Por la Orden MAM/279/2009, de 10 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 32, de 17 de febrero 2009, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar y estimular, en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, la adecuación de construcciones al entorno rural.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero.­ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

Segundo.­ Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y estimular, en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, la adecuación de construcciones al entorno rural.

Tercero.­ Dotación y aplicación presupuestarias.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación.

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2010 06.03.456A01.78076.0 1.000.000

Cuarto.­ Beneficiarios.

  1. ­ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica que sean propietarios de los inmuebles objeto de la mejora o estén autorizadas por ellos.

  2. ­ No podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales.

  3. ­ En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinto.­ Actuaciones subvencionables.

  4. ­ En edificaciones destinadas a vivienda y dependencias vinculadas a ésta, quedando excluidas expresamente las de nueva construcción, se podrán conceder subvenciones para:

    1. Sustitución o recubrimiento de cubiertas de fibrocemento o tratadas con tela asfáltica, aluminio o similares, que se encuentren en esta situación con una antigüedad de al menos dos años, por las tradicionales de la zona de teja árabe, teja cerámica envejecida o pizarra.

    2. Restauración de fachadas exteriores que fueran en su origen de piedra, consistente en rejuntado de la piedra con o sin eliminación previa de materiales sobrepuestos, como pueden ser revocos, enfoscados o similares.

    3. Restauración de fachadas exteriores que fueran en su origen de adobe o tapial donde estos materiales sean tradicionales.

  5. ­ En construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad agrícola, ganadera o forestal, industrial o de servicios, excluidas las casetas herramentales construidas hace menos de cinco años o de nueva construcción, se podrán conceder subvenciones, siempre y cuando dicha vinculación se mantenga, para:

    1. Sustitución o recubrimiento de cubiertas de fibrocemento o tratadas con tela asfáltica, aluminio o similares, por las tradicionales de la zona de teja árabe, teja cerámica envejecida o pizarra, pudiendo además, realizar la sustitución por otro material propuesto por el peticionario, que se considere paisajísticamente asumible a criterio de la Administración del Espacio Natural.

    2. Restauración de fachadas exteriores que fueran en su origen de piedra, consistente en rejuntado de la piedra con o sin eliminación previa de materiales sobrepuestos, como pueden ser revocos, enfoscados o similares.

    3. Revoco de los paramentos exteriores con materiales propios de la zona, para construcciones acabadas en bloques de hormigón sin revestir o en ladrillo que no sea a cara vista, excluidas las actuaciones de mantenimiento.

    4. Adecuación paisajística de huecos exteriores (puertas, portones, ventanas, etc.) y elementos auxiliares (silos, tolvas, etc...) considerada asumible a criterio de la Administración del Espacio Natural.

    5. Adecuación paisajística de naves agrícolas o ganaderas a construir, mediante la instalación de cubiertas tradicionales o paisajísticamente asumibles, revestimiento de fachadas con materiales propios de la zona y adecuación de huecos exteriores.

  6. ­ Los inmuebles, incluidas las construcciones en suelo rústico autorizadas...

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