ORDEN MAM/1806/2005, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1806/2005, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

Por la Orden MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 248 de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar y estimular, en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, la adecuación de construcciones al entorno rural.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO,

Convocar para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, de acuerdo con las siguientes BASES:

Primera.­ Dotación y aplicación presupuestarias.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación.

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2007 06.03.533A01.78076.0 1.000.000

La anterior cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Segunda.­ Beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios, 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica que sean propietarios de los inmuebles objeto de la mejora o estén autorizadas por ellos.

  1. No podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales.

  2. En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera.­ Conceptos subvencionables.

  3. Se podrán conceder subvenciones para la realización de las obras siguientes:

    1. En edificaciones destinadas a vivienda y dependencias vinculadas a la misma, quedando excluidas expresamente las de nueva construcción, 1. Sustitución o recubrimiento de cubiertas de fibrocemento o tratadas con tela asfáltica, aluminio o similares, por las tradicionales de la zona de teja árabe, teja cerámica envejecida o pizarra.

  4. Restauración de fachadas exteriores, que fueran en su origen de piedra, consistente en rejuntado de la piedra con o sin eliminación previa de materiales sobrepuestos, como pueden ser revocos, enfoscados o similares.

    1. En construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad agrícola, ganadera o forestal, excluidas las casetas herramentales construidas hace menos de cinco años o de nueva construcción, 1. Las actuaciones previstas en el punto 1 del apartado anterior, pudiendo, además, realizar la sustitución por otro material, propuesto por el peticionario, que se considere paisajísticamente asumible a criterio de la Administración del Espacio Natural.

  5. Las actuaciones descritas en el punto 2 del apartado anterior.

  6. Revoco de los paramentos exteriores con materiales propios de la zona, para construcciones acabadas en bloques de hormigón sin revestir o en ladrillo que no sea a cara vista, excluidas las actuaciones de mantenimiento.

  7. Adecuación paisajística de huecos exteriores (puertas, portones, ventanas, etc...) y elementos auxiliares (silos, tolvas, etc...) considerada asumible a criterio de la Administración del Espacio Natural.

  8. Las obras susceptibles de subvenciones deberán contar, en su caso, con la preceptiva licencia municipal para cualquier acto de edificación.

  9. Los inmuebles, incluidas las construcciones en suelo rústico autorizadas, deberán estar dentro de los límites del ámbito declarado protegido o en un núcleo urbano atravesado o lindante con aquéllos, así como en las Zonas Periféricas de Protección, si las hubiere.

  10. Será imprescindible que un técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente visite el inmueble sobre el que va a ejecutarse la obra subvencionable con anterioridad a la realización de cualquier actuación sobre el mismo, con objeto de comprobar la situación original de aquél, no considerándose como subvencionable lo realizado incumpliendo este requisito.

    Cuarta.­ Solicitudes y documentación.

  11. Solicitudes y plazo. Las solicitudes, formalizadas en el modelo del Anexo I, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' hasta el 31 de enero de 2006, inclusive.

  12. Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de...

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