ORDEN FYM/924/2012, de 29 de octubre, por la que se convalida la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de carbón a cielo abierto «Valurcia», en el término municipal de Castrejón de la Peña (Palencia), promovido por Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de carbón a cielo abierto «Valurcia», en el término municipal de Castrejón de la Peña (Palencia), promovido por Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 31 de enero de 2012 la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, dictó Resolución por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental favorable al Proyecto de Explotación de carbón a cielo abierto «Valurcia», en el término municipal de Castrejón de la Peña (Palencia), promovido por Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA), publicándose en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 31 de 14 de febrero de 2012, considerando que la actividad propuesta se encontraba incluida en el Anexo I, grupo 2, letra a), apartados 2.º (explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año), 3.º (explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático...) y 5.º (explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales...) del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, derogados por el actual Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

La citada Declaración se formula en ejercicio de las competencias delegadas por la Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, todo ello, al entender que la actividad evaluada se encontraba entre las incluidas en el apartado segundo, párrafo a) de dicha Orden.

Segundo.- Posteriormente, se ha observado, que al emitirse la Declaración se produjo un error en lo referido a los motivos de inserción del proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que este también se encuentra incluido en la circunstancia 1.ª, letra a) del Grupo 2, Industria Extractiva , del citado Anexo I, en la que se incluyen explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha, expresamente excluida de la delegación efectuada por la Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio, antes citada.

En lo referente al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, se observa además que la Declaración adolece de defectos en cuanto a su alcance puesto que no

incluye los impactos producidos por una escombrera exterior de 5,85 ha descrita en el proyecto presentado por la promotora y sometido a la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que concluyó con la citada Declaración.

Dichas circunstancias han sido puestas en conocimiento del órgano sustantivo con fecha 16 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la convalidación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de carbón a cielo abierto «Valurcia», en el término municipal de Castrejón de la Peña (Palencia), promovido por Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA), dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia y hecha pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» mediante Resolución de 31 de enero de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.

Segundo.- Como se ha expuesto en los antecedentes de hecho, la Declaración de Impacto Ambiental adolece de los defectos que en ellos se han expresado, por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuyo tenor literal dice: La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan, y, en particular, señala en su apartado 3 que Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado, procede su convalidación.

A tales efectos, por la presente resolución se subsana el defecto de competencia jerárquica, por el órgano competente, esto es, por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, superior jerárquico de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia.

Asimismo, se subsanan las determinaciones de la Declaración respecto de la escombrera exterior descrita en el proyecto presentado por la promotora y sometido a los correspondientes trámites que conforman el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que se ha seguido para dictar aquella. En este sentido, se subsana el apartado 1. Zona a explotar , del epígrafe DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de la citada Declaración y, así como dicho epígrafe, incorporando a este los condicionantes correspondientes a la mencionada escombrera. Estas circunstancias, por razones de seguridad jurídica, hacen preciso integrar dicha subsanación en el epígrafe citado.

Tercero.- En cuanto al plazo para efectuar la posible convalidación, el artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no establece plazo alguno por lo que podrá procederse a la convalidación en cualquier momento.

Vistos los antecedentes mencionados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Convalidar la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de carbón a cielo abierto «Valurcia», en el término municipal de Castrejón de la Peña (Palencia), promovido por Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA) formulada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR