Orden AYG/565/2004 de 13 de abril, por la que se establecen las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición de certificado acreditativo en materia de bienestar animal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La preocupación creciente por la calidad y seguridad alimentaria ya no se limita a la materia prima como producto final, sino que debe tener en cuenta las distintas manipulaciones y procesos que se suceden desde el nacimiento del animal de granja hasta el instante en que llega al consumidor, procesos en los que juega un papel muy importante el sistema de cría y las condiciones higiénicas, sanitarias y de bienestar animal presentes en el proceso productivo.

Por otro lado, la reforma intermedia en la que se desarrolla la Política Agraria Común establece como requisitos legales de gestión los ámbitos de salud pública, sanidad animal y vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, con lo cual se va a condicionar la concesión de determinadas ayudas al respeto de la legislación en materia de bienestar y protección animal.

El Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, («B.O.E.» n.º 61 de 11 de marzo de 2000),por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, («B.O.E.» n.º 114 de 12 de mayo de 2001),recoge en su artículo 3 que los propietarios o criadores de animales en las explotaciones ganaderas tendrán como obligación el adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales.

El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, («B.O.E.» n.º 278 de 20 de noviembre de 2002), relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/88/CE y la Directiva 2001/93/CE, determina la obligatoriedad de capacitación en materia de bienestar animal de todas aquellas personas encargadas del cuidado de animales de la especie porcina, y para ello en el apartado dos del artículo 5 establece que «a tal fin, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas se asegurarán de que se realice la formación mediante cursos que tendrán una duración mínima de veinte horas e incluirán, al menos, contenidos teóricos y prácticos sobre fisiología animal, comportamiento animal, conceptos generales de sanidad animal y legislación vigente en materia de bienestar animal».

Por otro lado, el Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio («B.O.E.» n.º 163 de 9 de julio de 1997), por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte, en el artículo 5, apartado 1, letra b) dispone que los transportistas de ganado deben poseer una formación específica adquirida bien en la empresa, bien en un organismo de formación, o poseer una experiencia profesional equivalente para proceder a la manipulación y al transporte de animales vertebrados, así como para proporcionar los cuidados adecuados a los animales transportados en caso necesario.

Por todo lo expuesto y unido a la creciente sensibilidad de la sociedad en torno al respeto, la protección y la defensa de los animales y el hecho de que la normativa básica de la Administración General del Estado no contempla un temario específico para los cursos de bienestar animal, la presente Orden establece dicho temario a efectos de la expedición de la acreditación de conocimientos en bienestar animal.

En virtud de lo expuesto

DISPONGO:

Artículo 1 º– Objeto.

La presente Orden tiene como finalidad el establecer las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición del certificado acreditativo de conocimientos en bienestar animal.

Su ámbito de aplicación se extiende, dentro del territorio de Castilla y León:

– A los propietarios y/o cuidadores de explotaciones de ganado porcino.

– Transportistas de ganado.

Artículo 2 º– Contenido mínimo de los cursos.
  1. – Para propietarios y/o cuidadores de explotaciones de...

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