ORDEN AYG/271/2013, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, por la que se establecen las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición de certificado acreditativo en materia de bienestar animal.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Por Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, («B.O.C. y L.» n.º 77, de 26 de abril), la Consejería de Agricultura y Ganadería reguló la formación en materia de bienestar animal obligatoria para transportistas de ganado vivo, propietarios y/o cuidadores de explotaciones de ganado porcino.

Posteriormente, mediante la Orden AYG/1865/2006, de 17 de noviembre, se modifica la Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, al objeto de desarrollar las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición del certificado acreditativo de los propietarios y/o cuidadores de explotaciones de avicultura incorporando la formación en relación a las condiciones recogidas en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras, y el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, además mediante esta modificación se amplía el programa de cursos para el módulo de transportistas incluyendo aspectos ligados a la seguridad vial requeridos en el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, transporte y contenedores.

Al objeto de adecuar el modelo de certificado de competencia al Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97, se realizó una nueva modificación recogida en la Orden AYG/1750/2009, de 31 de julio.

El 18 de noviembre del 2009 se publicó en el diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del consejo de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, donde se dispone que la matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de competencia adecuado para ese fin, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable.

Por todo ello, se considera necesario modificar la Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, para incorporar las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición del certificado acreditativo de competencia para las personas que realicen la matanza y las operaciones conexas.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas.

DISPONGO: Artículo Único.- Se modifica la Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, por la que se establecen las normas para la homologación de los cursos de formación y para la expedición de certificado acreditativo en materia de bienestar animal, en los siguientes términos:

Primero.- Se modifica el artículo 1 que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 1.º Objeto. 1.- La presente orden tiene como finalidad el establecer las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición del certificado acreditativo de conocimientos en bienestar animal.

A efectos de la presente orden, el certificado acreditativo en materia de bienestar animal tendrá la consideración del certificado de competencia establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 y en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza. 2.- Su ámbito de aplicación se extiende, dentro del territorio de Castilla y León: - A los propietarios y/o cuidadores de explotaciones de ganado porcino. - A los propietarios y/o cuidadores de explotaciones de avicultura. - A los transportistas de animales vivos. - A las personas que realicen el sacrificio y las operaciones conexas destinadas a la producción de alimentos para consumo humano, excepto consumo doméstico privado. 3.- No será de aplicación la presente orden: - A los transportistas de animales vivos cuando transporten sus propios animales con sus propios medios a una distancia inferior a 50 Kilómetros desde su explotación. - A los transportistas de colmenas. - Al sacrificio para consumo doméstico privado. - Al sacrificio de emergencia en explotación.»

Segundo.- Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 2.º- Contenido mínimo de los cursos. 1.- El contenido mínimo de los cursos será el siguiente:

  1. Para propietarios y/o cuidadores de explotaciones de ganado porcino: Módulo General (Anexo I) y Módulo porcino (Anexo II).

  2. Para transportistas de ganado: Módulo General (Anexo I) y Módulo transportistas de ganado (Anexo III).

  3. Para propietarios y/o cuidadores de explotaciones de avicultura: Módulo General (Anexo I) y Módulo de avicultura (Anexo VII).

  4. Para el personal involucrado en la matanza y las operaciones conexas a ella: Módulo común sacrificio (Anexo VIII), Módulo especifico de sacrificio para cada categoría de especies (Anexos IXa, IXb, IXc, IXd, IXe y IXf), Módulo específico de sacrificio para cada tipo de operación (Anexos Xa, Xb, Xc y Xd).

    1. - La duración de los cursos será de un mínimo de 20 horas, de las cuales 8 horas se distribuirán para el módulo general, 12 en cada uno de los módulos específicos exigidos en el punto 1.- apartados a) b) y c).

      En relación a los cursos exigidos en el punto 1.- apartado d) la duración será de 20 horas de las cuales 10 horas se distribuirán para el módulo común sacrificio, 8 horas para el módulo específico para cada especie y 2 horas prácticas para el módulo específico para cada tipo de operación. »

      Tercero.- Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 6.º- Adquisición de la acreditación. 1.- La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en las explotaciones porcinas, se adquiere por la superación correspondiente al módulo general y al módulo porcino. 2.- La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en el transporte, se adquiere por la superación correspondiente al módulo general y al módulo de transportistas. 3.- La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en las explotaciones de avicultura, se adquiere...

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