ORDEN AYG/1508/2009, de 29 de junio, por la que se convocan, para el curso 2009/2010, becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1508/2009, de 29 de junio, por la que se convocan, para el curso 2009/2010, becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria.

Los Centros de Formación Agraria ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dependientes de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, tienen como objetivo principal el desarrollo de enseñanzas de formación profesional integral agraria, agroalimentaria y forestal dirigidas a jóvenes y profesionales del sector agrario y a la población rural en su conjunto.

La dispersión de los posibles alumnos y su ubicación geográfica hacen necesario que los mencionadas Centros dispongan de unas instalaciones capaces de acoger a los alumnos en régimen de internado o media pensión.

Con la figura del becario colaborador se busca una mayor eficacia en el proceso de enseñanza-aprendizaje que mejore la capacitación profesional y el desarrollo integral del individuo de acuerdo con valores de carácter social, cultural y recreativo que facilite la convivencia en el internado y logre un uso correcto del tiempo libre.

La ORDEN AYG/1004/2009, de 6 de abril ('B.O.C. y L.' n.º 88 de 13 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas por la que se convocan, para el curso 2009/2010, becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria, se concederán con cargo a la estructura presupuestaria 0302 G/322C01/78054/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por un importe total de 79.200,00 , para 2009 por un importe de 26.400,00 , y a la que con el mismo fin se consigne en los Presupuestos para 2010, por un importe de 52.800,00 .

Segundo. Objeto de la subvención.

Se convocan 11 'Becas de Colaboración', recogidas en el Anexo I, dirigidas a jóvenes estudiantes y postgraduados que puedan colaborar con los Centros de Formación Agraria como medida de acompañamiento en la programación y desarrollo de actividades educativas, de animación socio-cultural, deportivas, de experiencias y ensayos y de internado, así como en el cumplimiento de las normas de régimen interior del Centro para facilitar un sistema formativo integrado, durante el curso 2009/2010.

Tercero. Condiciones y finalidad de la concesión de la ayuda.

Las ayudas convocadas en la presente Orden tienen como finalidad la mejorara de la eficacia en el proceso de enseñanzas y aprendizaje de los alumnos que desarrollen actividades formativas en los Centros de Formación Agraria, así como mejorar los valores de carácter social, cultural y recreativo, logrando una mejor convivencia y correcto uso del tiempo.

Cuarto. Actividades subvencionables.

  1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

    1. Colaborar con el equipo directivo y el profesorado del Centro en la organización y desarrollo de actividades culturales, deportivas y de experimentación o ensayo y de ocio, acorde con las directivas académicas y organizativas establecidas en los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como todas aquellas actividades relacionadas con el control, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones del centro.

    2. Elaborar antes del 30 de octubre del año de convocatoria, una programación de las actividades referidas en el apartado anterior para el curso académico correspondiente, que será entregada al equipo directivo del Centro para su visto bueno y envío al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas. Esta programación podrá modificarse en función de las características y necesidades académicas del Centro, debiendo comunicar los motivos del cambio al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas.

    3. Colaborar con el equipo directivo y el jefe de internado en la organización y desarrollo de actividades complementarias de tiempo libre e internado, tales como control y vigilancia del estudio obligatorio, biblioteca, actividades deportivas, culturales, de experimentación y ensayo.

    4. Permanecer en el centro a partir de las 18:00 horas, de lunes a viernes y, cuando las actividades del Centro lo requieran, de lunes a domingo; no obstante este horario podrá modificarse siempre que no perjudique el desarrollo de las actividades programadas, y de acuerdo con el equipo directivo que deberá reflejarlo en la programación de actividades complementarias, de ensayo, experimentación, etc. del Centro, y comunicarlo al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas.

    5. Pernoctar en la residencia del Centro y colaborar en su buen funcionamiento y mantenimiento de los servicios que presta la Residencia. Asimismo, colaborar en facilitar la convivencia y el cumplimiento de las normas del régimen interno de la misma.

    6. Incorporarse al Centro de Formación Agraria el día 1 de octubre del año de la convocatoria y finalizar su actividad el 30 de junio del año siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria, salvo que produciéndose una...

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