ORDEN AYG/821/2011, de 9 de junio, por la que se convocan, para el curso 2011/2012, becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Los Centros de Formación Agraria ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dependientes de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, tienen como objetivo principal el desarrollo de enseñanzas de formación profesional integral agraria, agroalimentaria y forestal dirigidas a jóvenes y profesionales del sector agrario y a la población rural en su conjunto.

La dispersión de los posibles alumnos y su ubicación geográfica hacen necesario que los mencionadas Centros dispongan de unas instalaciones capaces de acoger a los alumnos en régimen de internado o media pensión.

Con la figura del becario colaborador se busca una mayor eficacia en el proceso de enseñanza-aprendizaje que mejore la capacitación profesional y el desarrollo integral del individuo de acuerdo con valores de carácter social, cultural y recreativo que facilite la convivencia en el internado y logre un uso correcto del tiempo libre.

La Orden AYG/371/2010, de 5 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 59 de 26 de marzo de 2010), establece las Bases Reguladoras para la concesión de becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Aplicación presupuestaria.

La Orden por la que se convocan las becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria, para el curso 2011/2012, se concederán con cargo a la estructura presupuestaria 0302 G/322C01/78054/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por un importe total de 79.200,00 € para las anualidades 2011 y 2012.

La anualidad 2011 contará con una asignación 26.400,00 € y la anualidad 2012 con una asignación de 52.800,00 €.

Segundo.- Objeto.

Se convocan 11 «Becas de Colaboración», recogidas en el Anexo I, dirigidas a jóvenes estudiantes y postgraduados que puedan colaborar con los Centros de Formación Agraria como medida de acompañamiento en la programación y desarrollo de actividades educativas, de animación socio-cultural, deportivas, de experiencias o ensayos y de internado, así como en el cumplimiento de las normas de régimen interior del Centro para facilitar un sistema formativo integrado, durante el curso 2011/2012.

Tercero.- Finalidad.

Las ayudas convocadas en la presente Orden tienen como finalidad la mejora de la eficacia en el proceso de enseñanzas y aprendizaje de los alumnos que desarrollen actividades formativas en los Centros de Formación Agraria, así como mejorar los valores de carácter social, cultural y recreativo, logrando una mejor convivencia y correcto uso del tiempo.

Asimismo, a través del presente régimen de ayudas, se pretende mejorar la formación de los becarios mediante su colaboración en los Centros de Formación Agraria.

Cuarto.- Actividades subvencionables.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las desarrolladas por los beneficiarios que contribuyan a su formación académica y profesional como becario mediante su colaboración con el equipo directivo y el profesorado del Centro en la organización y desarrollo de actividades culturales, deportivas y de experimentación o ensayo así como con el equipo directivo y el jefe de internado en la organización y desarrollo de acciones complementarias de tiempo libre e internado.

Quinto.- Cuantía de las ayudas.

A los becarios se les proporcionará alojamiento y manutención gratuitos en el Centro de Formación Agraria correspondiente.

Las becas se concederán para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de junio de 2012 y estarán dotadas con un total de 7.200 € por beca, pagaderos fraccionadamente al final del último trimestre de 2011 y el primero y el segundo trimestre de 2012.

Sexto.- Requisitos de los beneficiarios.

  1. - Podrán acceder a estas becas de colaboración los jóvenes cuya edad, a fecha de 31 de diciembre del año anterior al de la correspondiente convocatoria, esté comprendida entre 21 y 30 años y estén en posesión del título de Grado Medio de Formación Profesional Agraria y Agroalimentaria o Grado Superior de Formación Profesional Agraria y Agroalimentaria o título universitario, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  2. - No podrán concederse estas becas a los solicitantes que hayan sido beneficiarios de las mismas en dos ocasiones anteriores siempre y cuando existan otros solicitantes que

    cumplan los requisitos de la presente Orden. Tampoco podrán concederse a los alumnos que estén matriculados en un Centro de Formación Agraria durante el periodo de duración de la beca.

  3. - Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  4. - No podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

    Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

  5. - Son obligaciones del beneficiario, además de las establecidas en el artículo 14:

    1. Colaborar con el equipo directivo y el profesorado del Centro en la organización y desarrollo de actividades culturales, deportivas y de experimentación o ensayo y de ocio, acorde con las directivas académicas y organizativas establecidas en los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como todas aquellas actividades relacionadas con el control, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones del centro.

    2. Elaborar, antes del 30 de octubre del año de convocatoria, una programación de las actividades referidas en el apartado anterior para el curso académico correspondiente, que será entregada al equipo directivo del Centro para su visto bueno y envío al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas. Esta programación podrá modificarse en función de las características y necesidades académicas del Centro, debiendo comunicar los motivos del cambio al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas.

    3. Colaborar con el equipo directivo y el jefe de internado en la organización y desarrollo de actividades complementarias de tiempo libre e internado, tales como control y vigilancia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR