ORDEN EDU/1164/2005, de 7 de septiembre, por la que se convocan ayudas para el transporte escolar durante el curso 2005-2006, dirigidas a alumnos de enseñanzas escolares que cursen estudios en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros docentes concertados de la ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1164/2005, de 7 de septiembre, por la que se convocan ayudas para el transporte escolar durante el curso 2005-2006, dirigidas a alumnos de enseñanzas escolares que cursen estudios en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros docentes concertados de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 41.3 que excepcionalmente, en aquellos casos en que, para garantizar la calidad de la enseñanza, los alumnos de enseñanza obligatoria, hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado.

Debido a las características geográficas y a la dispersión de la población de nuestra Comunidad Autónoma, existen alumnos que, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica, por lo que han de recibir ayuda para sufragar los gastos que les supone desplazarse, por sus propios medios, al centro escolar o bien a la parada más próxima de la ruta escolar.

Asimismo, tratando de facilitar en la mayor medida posible la escolarización del alumnado del mundo rural en todos los niveles educativos, se amplía el objeto de estas ayudas a alumnos de enseñanzas no obligatorias, lo que les permitirá acceder a estos estudios en condiciones de igualdad con los alumnos que, en su localidad de residencia, tengan centros con estos niveles educativos.

Por primera vez, se amplia la ayuda a los alumnos de enseñanzas postobligatorias, que aún teniendo en su localidad de residencia el nivel educativo correspondiente, no cuenten dentro de la oferta de los centros de dicha localidad con la modalidad de bachillerato o con el concreto ciclo formativo que desean cursar. En estas enseñanzas, también por vez primera, se ha coordinado la presente convocatoria de ayudas con la convocatoria general de becas que realiza el Ministerio de Educación y Ciencia, de modo que los interesados deberán solicitar previamente la ayuda estatal y sólo si no obtienen la condición de beneficiario, por no reunir los requisitos establecidos en dicha convocatoria, pasarán recibir la ayuda prevista en la presente Orden.

En consecuencia, en atención a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación acuerda convocar ayudas de transporte escolar para el curso 2005-2006, con arreglo a las siguientes,

BASES:

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar convocatoria pública para la concesión de ayudas destinadas a financiar durante el curso académico 2005/2006, los gastos de trasporte escolar de los alumnos de enseñanzas escolares que cursen estudios en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros docentes concertados de Castilla y León.

Segunda. Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima de estas ayudas será de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE euros (939.207 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.423A01.48091 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, sin perjuicio de que dicho importe se pudiera incrementar dependiendo de la cuantía aprobada en la citada Ley de Presupuestos.

2.2. La concesión de las ayudas se tramitará en dos fases: en primer lugar se resolverá la concesión a los alumnos de Educación Infantil y de niveles educativos obligatorios; en segundo lugar, comenzará la fase de concesión de ayudas para alumnos de niveles educativos post-obligatorios. En esta segunda fase, si no existiera crédito suficiente para otorgar el importe total solicitado a todos los alumnos que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, las cuantías a conceder se calcularán aplicando los coeficientes correctores que procedan para poder atender a todos ellos.

2.3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

Tercera. Beneficiarios.

3.1.A) Alumnos que cursen Educación Infantil, Educación Primaria,

Educación Secundaria Obligatoria o Programas de Garantía Social.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Cursar Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria o Programas de Garantía Social y estar escolarizados en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la Comisión de Escolarización, en centros concertados de la Comunidad de Castilla y León.

  3. Si presenta necesidades educativas especiales, no ser beneficiario de las ayudas individuales directas para Educación Especial, en concepto de transporte escolar y transporte para traslado de fin de semana, de las convocadas por el MEC para el curso académico 2005/2006, por ORDEN ECI/1457/2005, de 16 de mayo.

  4. No contar, en su localidad de residencia, con servicio de transporte escolar contratado por la Administración Educativa.

  5. No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio, dentro de la zona que le corresponda.

  6. Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 Km. de los núcleos de población, estar matriculado en el centro educativo más cerca

    no a su domicilio, dentro de la zona de escolarización que le corresponda, y considerarse conveniente, por parte de la Dirección Provincial de Educación, la necesidad de un transporte hasta el centro educativo o bien a la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la Administración.

  7. Encontrarse escolarizado en régimen de internado en Escuelas Hogar de la Consejería de Educación, en cuyo caso la ayuda irá destinada a costear el desplazamiento en fines de semana, siempre que se cumplan los requisitos de los apartados anteriores.

    No obstante, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que, reuniendo los requisitos de los apartados 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º de esta base, sí cuenten en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar, siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  8. No poder hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas.

  9. Tener otras dificultades en el acceso al centro educativo según consideración de la Dirección Provincial de Educación.

    Queda en todo caso excluido del derecho a la ayuda de transporte escolar, el alumnado cuya escolarización se efectúe voluntariamente en lugar distinto al centro de adscripción correspondiente dentro de su zona de escolarización.

    3.1.B) Alumnos que cursen Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, o Ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño.

    Podrán ser beneficiarios los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

  10. Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.

  11. Cursar la etapa de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, ciclos formativos de grado medio o de grado superior en cualquiera de las especialidades de las distintas familias profesionales o ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño y estar escolarizados en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

  12. Si presenta necesidades educativas especiales, no ser beneficiario de las ayudas individuales directas para Educación Especial en concepto de transporte escolar y transporte para traslado de fin de semana de las convocadas por el MEC para el curso académico 2005/2006, por ORDEN ECI/1457/2005, de 16 de mayo.

  13. No contar en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar...

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